REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijadas por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento, se procede a anunciar el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente el ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.468.197, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.941, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY MORA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.039255, soltero, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandante. Igualmente, se hace constar que no se encuentran presentes los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MENDEZ Y LUISA LASTENIA ROCA COLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.701.334 y V-5.733.492, parte co-demandada, ni el representante legal de la empresa Garante Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba entonces el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de marzo de 1914. En este estado la Juez de este Juzgado quien preside el acto, procede a informar a los presentes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral y en este sentido les indica que a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda. Acto continuo se examinarán los testigos promovidos por la parte demandante. Concluido el debate probatorio, habrá un receso de treinta minutos para dictar el respectivo fallo. El Tribunal recuerda a los presentes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Los presentes declaran haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo de la presente audiencia. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al representante de la parte demandante abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, antes identificado, quien expuso: “Visto que ni la parte demandada Alejandro José Méndez, ni Luisa Lastenia Roca Colina, ni la empresa demandada Seguros La Previsora a pesar de estar debidamente citados se hicieron parte en el juicio solicito que este Tribunal conforme al articulo 362 del Código de Procedimiento Civil proceda a dictar sentencia teniendo en consideración la confesión ficta producida por la omisión de contestación al fondo de la demanda y la ausencia de pruebas que les favorezcan. En consecuencia, y dado que por aplicación del mismo artículo 362 comentado he sido liberado de la carga de la prueba pido que se declare con lugar la reclamación intentada tanto en cuanto al daño lucro cesante y al daño moral ocasionado. Es todo”. Concluida la intervención de la parte presente, este Juzgado hace constar que no se encuentran presenten los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos EDGAR ALEXANDER RIVAS GARCIA, JESUS JOVANNY DELGADO RAMIREZ, CLENY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ y RASSIAS LOPEZ. Asimismo, se hace constar que se encuentra presente el testigo promovido por la parte actora ciudadano EPIFANIO MORA MORA, a quien se procede previo juramento de Ley, a oírle declaración identificándose como Epifanio Mora Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 5.581.314, concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, plenamente identificado en autos, quien procedió a formular su interrogatorio de la siguiente manera: Primera: ¿Tiene usted conocimiento que el día 04 de abril de 2009 Freddy Mora García sufrió un accidente vehicular? Contestó: Si tengo conocimiento. Segunda: ¿Puede usted decir como ocurrieron los hechos del accidente? Contestó: Si puedo decir. El accidente ocurrió Fredy Mora se dirigía en la vía hacia San Cristóbal, entre el kilómetro 9 y 12, siendo sorprendido por un vehiculo que venia en sentido contrario, el cual adelanto un expreso Occidente en la semicurva, y se encontró de frente, quitándole la derecha al carro conducido por Freddy, ahí ocurrió el accidente. Tercera: ¿Sabe usted en que condiciones quedo el vehiculo conducido por Freddy Mora? Contestó: Si se. El vehiculo quedo totalmente destrozado. Cuarta: ¿Sabe usted que lesiones sufrió Freddy Mora? Contestó: Si se que lesiones sufrió. Sufrió fracturas en ambos pies, fémur, brazo izquierdo, mandíbula, craneoencefálico leve, las cuales lo mantuvieron ocho días en coma en el hospital Universitario. No hay más preguntas. Acto seguido, se procede a examinar la prueba escrita producida por el actor, concediéndose el derecho de palabra al presentante de la prueba, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de las pruebas promovidas en la presente causa. Es todo”. No habiendo mas pruebas que evacuarse en el presente proceso, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal suspende la presente audiencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 875 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 876 ejusdem, quedando legalmente notificados los presentes para las 11:30 de la mañana de este mismo día de despacho. Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Apoderado Judicial de la parte demandante,
El testigo,
La Secretaria,
Continuación de la Audiencia Oral para dictar el dispositivo:
Siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la audiencia oral o debate oral y el respectivo pronunciamiento del dispositivo del fallo oral, para lo cual quedaron debidamente notificados los intervinientes en este proceso. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano José Alfonso Márquez Pereira, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Mora García, parte demandante, igualmente se hace constar que no encuentran presentes los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MENDEZ Y LUISA LASTENIA ROCA COLINA, ni el representante legal de la Empresa Garante Compañía Anónima de Seguros La Previsora.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente fallo, el cual queda establecido en la forma siguiente:
DISPOSITIVA
Primero: Se declara con lugar la confesión ficta alegada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Como consecuencia del anterior dispositivo, se declara, con lugar, la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 29 de abril de 2010, por el ciudadano Abg. LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.576, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY MORA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.039255, soltero, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida parte demandante y hábil, contra los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MENDEZ Y LUISA LASTENIA ROCA COLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.701.334 y V-5.733.492, parte demandada, y la EMPRESA SEGUROS LA PREVISORA CNA DE SEGUROS LA PREVISORA por DAÑO LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO .
Tercero: Se declara con lugar el daño lucro cesante por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), que equivale a doce meses de salario que dejo de percibir el demandante durante un año a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, desde la fecha del accidente hasta la fecha de la interposición de la demanda.
Cuarto: Se declara con lugar el daño moral, el cual asciende a la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Quinto: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva dentro de los diez días de despacho siguientes a este pronunciamiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Apoderado Judicial de la parte demandante,
La Secretaria,
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