REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 02-03-2011, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano MARIO SEGUNDO LEON INCIARTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 14.962.061, domiciliado en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistido en este acto por la abogada MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.260.938, Inpreabogado No. 112.558, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, por separación de hecho prolongado por más de nueve años; con la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 16.039.673, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Por Auto de fecha 14-06-2011 (folio 7), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MENDOZA, ya identificada, y al Representante del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial; se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado como del Fiscal del Ministerio Público (folios del 11 al 16). En horas de Despacho del día 03-08-2011 (folio 17), se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MENDOZA, ya identificada, cónyuge del solicitante ciudadano MARIO SEGUNDO LEON INCIARTE, ya identificado. En fecha 03-08-2011 (folio 19), se recibió escrito de Fiscalía Décima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
La solicitante en su escrito adujo que en fecha 27-07-2001, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MENDOZA, ya identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el No. 27, folio 28, del año 2001. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Belén del Estado Mérida. Que4 por circunstancias que ocurrieron decidieron separarse de hecho, desde el mes de enero del año 2002, de lo cual hace mas de nueve. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva declarar en definitiva el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MENDOZA, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 03-08-2011 (folio 17), en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, y que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, planteados como fueron los términos y cumplida como fue la citación de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito recibido en fecha 03-08-2011 (folio 19); este Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge solicitante manifestó en su escrito libelar que en fecha que en fecha 27-07-2001, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MENDOZA, ya identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el No. 27, folio 28, del año 2001. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Belén del Estado Mérida. Que4 por circunstancias que ocurrieron decidieron separarse de hecho, desde el mes de enero del año 2002, de lo cual hace mas de nueve. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se sirva declarar en definitiva el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MENDOZA, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 03-08-2011, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, y que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir.
Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 03-08-2011, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2 y su Vto.), conforme lo ordena la norma transcrita, habiendo comparecido el cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Décima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia del cónyuge citado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano MARIO SEGUNDO LEON INCIARTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 14.962.061, domiciliado en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 16.039.673, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 27-07-2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el No. 27, folio 28, del año 2001.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMP.
JANETH DEL VALLE ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.
La SriaTemp.
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