REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 13-06-2011, por ante el Tribunal Tercero de estos mismos Municipios como distribuidor, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano OVIDIO SEGUNDO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.845.230, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada JENNY CAROLINA CARO LEON, titular de la cédula de identidad No. 14.529.657 Inpreabogado No. 123.911, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial por ruptura prolongada y permanente de la vida en común, por más de cinco años, desde el 10 de enero del 2002 que decidieron separarse de hecho, de su cónyuge ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.539.333, de este domicilio.
Por Auto de fecha 17-06-2011 (folio 6), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, ya identificada, y al Representante del Ministerio Público de Familia esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El vigía. Se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto de la cónyuge demandada JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, ya identificada, como de la Fiscalía de Familia (folios 10 y 13), según consta de la declaración del Alguacil de fechas 11-07-2011 y 14-07-2011 (folios 9 y 12). En fecha 14-07-2011, se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, ya identificada, mediante el cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano OVIDIO SEGUNDO ZAMBRANO MARQUEZ, ya identificado, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que no procrearon hijos.
El solicitante en su escrito expuso: Que en fecha 06-10-2001, contrajo matrimonio Civil con la identificada ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 44, folio No. Vto. 066-067 del año 2001, que acompaña junto con la solicitud. Que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Y solicitan que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial por ruptura prolongada y permanente de la vida en común, por más de cinco años, desde el 10 de enero del 2002 que decidieron separarse de hecho, de su cónyuge ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.539.333, de este domicilio.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 14-07-2011, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano OVIDIO SEGUNDO ZAMBRANO MARQUEZ, ya identificado, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, ni procrearon hijos.
En fecha 03-08-2011, en la oportunidad legal, la Fiscalía Décima Primera Especial de Familia de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El vigía, presentó escrito (folio 16) y manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de Familia, este tribunal para sentenciar observa, que el solicitante adujo Que en fecha 06-10-2001, contrajo matrimonio Civil con la identificada ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, por ante la Prefectura de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 44, folio No. Vto. 066-067 del año 2001, que acompaña junto con la solicitud. Que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Y solicitan que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial por ruptura prolongada y permanente de la vida en común, por más de cinco años, desde el 10 de enero del 2002 que decidieron separarse de hecho, de su cónyuge ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.539.333, de este domicilio.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO legalmente citada, compareció al acto en fecha 14-07-2011, mediante el cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano OVIDIO SEGUNDO ZAMBRANO MARQUEZ, ya identificado. Que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que no procrearon hijos.
Que los representantes del Ministerio Público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 03-08-2011, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
Como consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2 y su Vto.), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de los diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano OVIDIO SEGUNDO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.845.230, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y aceptada por la ciudadana JENNI ANDREINA RAMIREZ BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.539.333, de este domicilio. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 44, folio No. Vto. 066-067 del año 2001. PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los diez días del mes de octubre del dos mil once. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
JANETH DEL VALLE ROJAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, lo que certifico.
La Sria Temp.
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