REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Tercero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 13-07-2011, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana PAULINA ACOSTA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.086.959, domiciliado en la Palmita, Parroquia Gabriel Picón González, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por las abogadas DORIS DEL VALLE ACEVEDO QUINTERO y NATALIA MOLINA DE ARAQUE, titulares de la cédula de identidad No. 8.071.942 y 3.003.218, Inpreabogado No. 21.257 y 48.289, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, por haber sido interrumpida el 2l 20 de junio del año 2006, sin que se haya producido reconciliación alguna.
I
Por Auto de fecha 19-06-2011 (folio 15), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano JOSE ADAN ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.026.162, domiciliado en la Palmita, Parroquia Gabriel Picón González, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado como del Fiscal del Ministerio Público (folios del 18 al 23), agregadas a las actuaciones por autos de fecha 04-08-2011. En fecha 09-08-2011, se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano JOSE ADAN ROJAS GONZALEZ, ya identificado, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana PAULINA ACOSTA DE ROJAS, ya identificada, que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir, que procrearon siete hijos, todos mayores de edad. En fecha 12-08-2011 (folio 25), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

El solicitante en su escrito expuso: Que en fecha 09-10-1981, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JOSE ADAN ROJAS GONZALEZ, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio No. 19, folios del 58 al 61, que acompaña junto con la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en Palmita, Parroquia Gabriel Picón González, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, por haber sido interrumpida su vida matrimonial desde el 20 de junio del año 2006, sin que se haya producido reconciliación alguna. Que de su unión matrimonial procrearon siete hijos, todos mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que se repartirán disuelto que sea el vínculo matrimonial.


Por su parte el cónyuge de la solicitante, ciudadano JOSE ADAN ROJAS GONZALEZ, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 09-08-2011, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana PAULINA ACOSTA DE ROJAS, ya identificada, que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir, que procrearon siete hijos, todos mayores de edad.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 12-08-2011 (folio 25); este Tribunal para decidir observa: Que en fecha 09-10-1981, la solicitante ciudadana PAULINA ACOSTA DE ROJAS, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JOSE ADAN ROJAS GONZALEZ, ya identificado, por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio No. 19, folios del 58 al 61. Que su último domicilio conyugal fue en La Palmita, Municipio Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que han permanecido separados de hecho desde el 20-06-2006, que hasta la presente fecha no se han reconciliado, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común. Que por ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita sea declarado el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial. Que durante la unión matrimonial procrearon siete hijos, todos mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Por su parte el cónyuge de la solicitante ciudadano JOSE ADAN ROJAS GONZALEZ, ya identificado, legalmente citado, compareció al acto en fecha 09-08-2011, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana PAULINA ACOSTA DE ROJAS, ya identificada, que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir, que procrearon siete hijos, todos mayores de edad. Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 12-12-2011, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido el cónyuge demandado y citado personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia del cónyuge citado; Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana PAULINA ACOSTA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.086.959, domiciliado en la Palmita, Parroquia Gabriel Picón González, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano JOSE ADAN ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.026.162, domiciliado en la Palmita, Parroquia Gabriel Picón González, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de La Palmita, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 09-10-1981, No. 19, folios del 58i al 6y1, del año 1.981.

PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA TEMPORAL


JANETH DEL VALLE ROJAS.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Sria Temp.