REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de octubre de dos mil once.
201° y 152°
Vista el anterior escrito presentado en fecha 18-10-2011 (folios del 39 al 46), por el Abg. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, titular de la cédula de identidad No. 16.167.237, Inpreabogado 132.826, con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, en la cual procede a subsanar los defectos de forma de que adolece el escrito libelar, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria proferida en fecha 10-10-2011 (folio 37).
En cuanto al contenido del escrito presentado temporáneamente en fecha 20-10-2011 (folios 51, 52 y 53), dentro del lapso correspondiente a la articulación probatoria, por la parte demandada a través de su apoderada judicial Abg. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, se observa que el mismo está dirigido a resaltar cuestiones que deben ser alegadas en la oportunidad de la contestación de la demanda, para ser resueltas previo procedimiento probatorio al fondo de la sentencia. Siendo que el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, ordena de pleno derecho la apertura de la expresada articulación probatoria, para que las partes promuevan y evacuen pruebas.

Teniendo en cuenta este tribunal que la parte actora presentó el arriba identificado escrito contentivo de la subsanación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en virtud de defectos de forma que afectan los requisitos de la demanda esenciales para ejercer el derecho a la defensa en la oportunidad procesal, declara subsanada la cuestión previa opuestas por la parte demandada, y acuerda de conformidad con el artículo 358, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, fijar la contestación de la demanda para el quinto día de Despacho siguiente a este. Así se decide.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

JANETH DEL VALLE ROJAS.