REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de octubre de dos mil once.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 29-09-2011, por la ciudadana NEILA COROMOTO PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 12.655.342, de este domicilio, asistida del Abg. VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.022.643, con el carácter acreditado en autos; en el cual expone, que de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento civil, desiste del procedimiento de la presente causa. Así mismo solicita que se desglose y se le devuelvan los recaudos anexos al escrito libelar, y en su lugar se deje copia fotostática certificada de los mismos. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento del procedimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que la demandante de autos desiste del procedimiento, y que no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; además de recaer el desistimiento sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los instrumentos fundamentales que acompañan la demanda, que rielan de los folios 4 al 27 del presente expediente, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente una vez cumplidas las formalidades legales y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
JANETH DEL VALLE ROJAS.