JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once (11) de octubre de dos mil once (2011).-
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 06 de octubre de 2011, inserto en el folio veintitres (23), suscrito por el ciudadano HERMES ARRIETA MONOSALVA, asistido por la Abogado CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, identificados en autos, mediante el que el solicitante procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, al respecto quien suscribe advierte que tal subsanación resulta insuficiente dado que tanto el escrito de solicitud así como sus anexos, indican que se trata de unas mejoras agrícolas, no obstante pretende el solicitante modificar mediante escrito, el contenido de dichos anexos lo cual evidentemente no modifica ni subsana en forma alguna la situación inicialmente planteada, máxime cuando tal actuación potencialmente representa una ilegalidad. En consecuencia, al ser insuficiente la subsanación, la misma debe tenerse como no presentada y la solicitud debe declararse INADMISIBLE.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA














LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N° 1399-11 SOLICITANTE: HERMES ARRIETA MONOSALVA: MOTIVO: TITULO SUPLETORIO Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA