REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2011, inserta en el folio veintinueve (29) del presente expediente, presentada por el Abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, parte demandante, en la que solicita se Homologue el acuerdo de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), y que corre inserto a los folios seis (06) y siete (07) con sus vueltos, del Cuaderno de Embargo, realizado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta conste en autos del cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

AJOB/lh.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Civil Nº 1024-11. DEMANDANTE: ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ. DEMANDADO: LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA Certificación que hago en El Vigía, a los diecinueve (19) día del mes de octubre de dos mil once (2011).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA