JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: CEBASTIAN FERNANDEZ GUTIERREZ y PETRA PRIETO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 669.512 y V.- 9.022.144, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado RONIS JOSE BARRIOS MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.779.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.343, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CEBASTIAN FERNANDEZ GUTIERREZ y PETRA PRIETO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 669.512 y V.- 9.022.144, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado RONIS JOSE BARRIOS MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.779.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.343, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos de la causante GLADYS MARIA FERNANDEZ PRIETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.201.930, quien falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METASTASIS CEREBRAL, BASO CANCER HEPATICO, el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 099, al vuelto del folio 100, año 2010, que riela al folio vuelto del dos (02) del presente expediente.
II
En fecha catorce (14) de junio de 2011, se admitió la solicitud y se instó a que consignara el interrogatorio y la identificación de los testigos. En fecha veintiuno de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CEBASTIAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 669.512, asistido por el Abogado RONIS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.779.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.343, en la que aclara que su nombre se escribe con C, en la misma fecha se recibió escrito por la parte solicitante en la que formula el interrogatorio e identifica a los testigos. En fecha treinta (30) de junio de 2011, se fijó el DECIMO CUARTO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos EVA ROSA MEJIA DE NORIEGA, NOHEMI HERNANDEZ ROJAS y EDID NORIEGA MEJIA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.220.871, V.- 24.374.904 y V.- 23.041.118, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente. En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, se declararon desiertos los actos fijados. En fecha cuatro (4) de agosto de 2011, se recibió escrito presentado por la parte solicitante, solicitando se le fije nueva fecha para la declaración de los testigos. En fecha nueve (09) de agosto de 2011, se fijó el NOVENO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos EVA ROSA MEJIA DE NORIEGA, NOHEMI HERNANDEZ ROJAS y EDID NORIEGA MEJIA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.220.871, V.- 24.374.904 y V.- 23.041.118, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente. En fecha veintitres (23) de septiembre de 2011, se declararon desiertos los actos fijados. En fecha veintiseis (26) de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, solicitando se le fije nueva fecha para la declaración de los testigos. En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, se fijó el DECIMO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos EVA ROSA MEJIA DE NORIEGA, NOHEMI HERNANDEZ ROJAS y EDID NORIEGA MEJIA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.220.871, V.- 24.374.904 y V.- 23.041.118, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanos EVA ROSA MEJIA DE NORIEGA, NOHEMI HERNANDEZ ROJAS y EDID NORIEGA MEJIA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.220.871, V.- 24.374.904 y V.- 23.041.118, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am) , respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes CEBASTIAN FERNANDEZ GUTIERREZ Y PETRA PRIETO DE FERNANDEZ, que de igual forma conocieron a la de cujus GALDYS MARIA FERNANDEZ PRIETO, que era soltera, no tenía hijos y sus únicos herederos, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS MARIA FERNANDEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.201.930, a los solicitantes CEBASTIAN FERNANDEZ GUTIERREZ y PETRA PRIETO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 669.512 y V.- 9022.144, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiun (21) de octubre de dos mil once (2011).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA ACC.
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.ACC.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1352-11. SOLICITANTES CEBASTIAN FERNANDEZ GUTIERREZ y PETRA PRIETO DE FERNANDEZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiun (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011).-
SECRETARIA ACC.
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
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