JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO y OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 8.712.451 y V.- 9.335.815, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado ADALBERTO ATILIO ALAVARADO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34008, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO y OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 8.712.451 y V.- 9.335.815, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado ADALBERTO ATILIO ALVARADO QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34008 del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante CESAR ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.743.633, quien falleció a consecuencia de: SHOCK MEDULAR E HIPOVOLEMICO, LESION MEDULAR Y VISCERAL, el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 840, folio 92, año 2010, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
II
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, se admitió la solicitud y se instó a que consignara la identificación de los testigos. En fecha veintinueve de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante en la que identifica a los testigos. En fecha cinco (05) de octubre de 2011, se fijó el OCTAVO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos JOSE HUMBERTO BUCCI CUEVAS, YOLANDA PEREZ MENDEZ y JESUS MANUEL RIVAS CONTRERAS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.391.428, V.-13.021.158 y V.- 10.900.906, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanos JOSE HUMBERTO BUCCI CUEVAS, YOLANDA PEREZ MENDEZ y JESUS MANUEL RIVAS CONTRERAS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.391.428, V.-13.021.158 y V.- 10.900.906, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO y OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, que de igual forma conocieron al de cujus CESAR ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, que era soltero, no tenía hijos, y no dejó bienes de fortuna y sus únicos herederos, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CESAR ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.743.633, a los solicitantes ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO y OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 8.712.451 y V.- 9.335.815, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA ACC.
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.ACC.
















LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1392-11. SOLICITANTES ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO y OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011).-

SECRETARIA ACC.
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO