JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: YULY COROMOTO PULIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.394.017, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogado YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.307.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.656, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YULY COROMOTO PULIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.394.017, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogado YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.307.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.656, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON JAVIER CUETO PULIDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.498.264, quien falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOPERITONEO, LESION DE ORGANOS INTERNOS, el día trece (13) de julio de dos mil once (2011), según consta en acta de Defunción Nº 377, año 2011, que riela al folio cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
II
En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, se admitió la solicitud y se fijó fecha para la declaración de los testigos. En fecha seis (06) de octubre de 2011, se declararon desiertos los actos de testigos. En fecha seis (06) de octubre de 2011 recibió diligencia presentada por la ciudadana YULY COROMOTO PULIDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.394.017, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Abogado YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.307.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.656. En fecha once (11) de octubre de 2011, se fijó el SEPTIMO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos JOSE MORA RODRIGEZ y YAMILE PRADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.356.906 y V.- 13.677.695, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente. En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanos JOSE MORA RODRIGEZ y YAMILE PRADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.356.906 y V.- 13.677.695, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes YULY COROMOTO PULIDO ROJAS y NELITO DE JESUS CUETO DOMINGUEZ, que de igual forma conocieron a la decujus NELSON JAVIER CUETO PULIDO, que eran sus progenitores, y sus únicos herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELSON JAVIER CUETO PULIDO, a los ciudadanos YULY COROMOTO PULIDO ROJAS y NELITO DE JESUS CUETO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 9.394.017 y V.- 9.392.633, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más ocho (08) juegos de copias debidamente certificadas, y una (01) copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.




LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud N°1390-11. SOLICITANTES: YULY COROMOTO PULIDO ROJAS. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011).-

SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA