JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011).
200° Y 152
Vencido el lapso para que la parte actora aclara el procedimiento y motivo de su pretensión, requerida por el Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente demanda
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Civil Nº 1044-11. DEMANDANTE: JANNETH COROMOTO LOREFICE GONZALEZ. DEMANDADO: HUMBERTO HERNANDEZ FONSECA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA Certificación que hago en El Vigía, a los veintiocho (28) día del mes de octubre de dos mil once (2011).
SECRETARIA
ABG SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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