REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos MATILDE SARAHY DUGARTE MORA Y JESUS DANIEL RAMIREZ AGUIRRE, parte demandada, asistidos por el Abogado, SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.577.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.414 y la Abogado, MARY MORA MORALES, en su carácter de parte demandante, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), y que corre inserto a los folios nueve (09) y diez (10) del Cuaderno de Embargo, realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Adres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, agréguese los recaudos de intimación librados a la parte demandada, el Tribunal se Abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
AJOB/lh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1037-11. DEMANDANTE: ABG. MARY MORA MORALES. DEMANDADO: MATILDE SARAHY DUGARTE MORA Y JESUS DANIEL RAMIREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, al treinta y uno (31) día del mes de octubre de dos mil once (2011).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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