JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.510.532, domiciliado en el barrio La Inmaculada, calle 11 con Avenida 13, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 702.348, y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.510.532, domiciliado en el barrio La Inmaculada, calle 11 con Avenida 13, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 702.348, y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha catorce (14) de julio de 2011, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LUCY COROMOTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.392.146, quien el día dos (02) de agosto del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA Y LUCY COROMOTO FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrados por ante La Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani, del estado Mérida en fecha 21 de abril de 1990 y expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Paez, del mismo Municipio y estado. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA Y LUCY COROMOTO FERNANDEZ, titulares de la Cédula de identidad N° V.-5.510.532 y V.- 9.392.146, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija a la fecha mayor de edad y adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SECRETARIA













LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1364-11. SOLICITANTE: JOSE NEVER HERNANDEZ NAVA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los seis (06) día del mes de octubre de dos mil once (2011).-



SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA