REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nro. 2.318.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, profesión Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.171.109, domiciliado Mérida estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELO C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R; venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.007.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.780, domiciliada en Mérida estado Mérida y hábil. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES. FECHA DE ENTRADA: 30 de Noviembre de 2.004.-
Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha veintiseis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), dándosele entrada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), y ordenándose el emplazamiento de la ciudadana: MELISSA COTTIN DE FELCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.665.070, con domicilio en la ciudad de Caracas y hábil, en su propio nombre y como representante legal de sus hijas MELISA MARIA y MARIA CARLOTA FELCE COTTIN; para que compareciera por ante el Tribunal, dentro del VIGESIMO (20) día hábil de Despacho siguientes a que conste en autos su citación o la del ultimo de los demandados, mas cinco (05) días que se les concedió como termino de distancia para la venida, folio (17).
En fecha once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), mediante auto se avoco al conocimiento de la causa quien aquí suscribe, por cuanto el Juez Provisorio de este Tribunal fue removido del cargo y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes intervinientes en la presente causa, folio (18, 19 y 20).
En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2.008), se ordeno librar exhortos y comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que hagan efectiva la notificación de la parte demandante a través del alguacil del Tribunal que por distribución correspondiera, se remitió con oficio Nº 2690-589, y al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que hagan efectiva la notificación de la parte demandada a través del alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, se remitió con oficio Nº 2690-590, folios (21, 22 , 23 y 24).
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), se dio por recibida comisión proveniente del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y se agrego al expediente, constante de nueve (9) folios, con oficio Nº 1970-2009, folio (25).
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), este tribunal dictó auto en el que se acordó fijar en la cartelera de este Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandada ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.665.070, vista la imposibilidad en poder realizar la notificación del avocamiento de quien aquí suscribe, folio (37).
En fecha dos (2) de marzo del año dos mil nueve (2.009), mediante diligencia el Secretario de este Juzgado deja constancia que fijo en la cartelera de este Juzgado la Boleta de Notificación del ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.665.070, parte demandada, folio (39).
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil diez (2.010), se dio por recibida comisión proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y se agrego al expediente, constante de siete (7) folios, con oficio Nº 2710-382, folio (40).
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil diez (2.010), este tribunal dictó auto en el que se acordó fijar en la cartelera de este Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.171.109, vista la imposibilidad en poder realizar la notificación del avocamiento de quien aquí suscribe, folio (49).
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el Secretario de este Juzgado deja constancia que fijo en la cartelera de este Juzgado la Boleta de Notificación del ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.171.109, parte demandante, folio (50).
En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (26-11-2.004), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante o demandada, plenamente identificados, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido seis (06) años, nueve (09) meses y tres (3) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos las notificaciones comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación de los ciudadanos ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, profesión Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.171.109, domiciliado Mérida estado Mérida y hábil, actuando con el carácter e Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELO C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, parte demandante y de la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.665.070, con domicilio en la ciudad de Caracas y hábil, en su propio nombre y como representante legal de sus hijas MELISA MARIA y MARIA CARLOTA FELICE COTTIN, parte demandada. Se ordena comisionar para la Boleta de Notificación del Demandante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y para la Boleta de Notificación de la demandada al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que estos a través de los Alguaciles que por distribución corresponda, realicen la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Librése comisión y remítase con oficio.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once (2.011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm). Se libraron las BOLETAS DE NOTIFICACIÓN y se libro oficios Nros. 2690-633 y 2690-634.------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.318.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Octubre de dos mil once (2.011).-
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano JOSE AGUSTIN GUIERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.171.109, domiciliado en altos del vallecito, quinta Las Guerra, El Vallecito, Municipio Libertador del estado Mérida y hábil, con el carácter e Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELO C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, parte demandante, que en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.318, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, actuando con el carácter e Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELO C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R. DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su propio nombre y como representante legal de sus hijas MELISA MARIA y MARIA CARLOTA FELCE COTTIN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.-------------------- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.318.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Octubre de dos mil once (2.011).-
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.665.070, domiciliada en la Avenida Sexta con Octava transversal de Altamira, Quinta Olga, Altamira, Caracas, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN, parte demandada, que en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.318, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, actuando con el carácter e Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELO C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R. DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su propio nombre y como representante legal de sus hijas MELISA MARIA y MARIA CARLOTA FELCE COTTIN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.------------------------------------------- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº 2.318.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Octubre de dos mil once (2.011).-
201º y 152º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, actuando con el carácter e Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELO C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R. DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su propio nombre y como representante legal de sus hijas MELISA MARIA y MARIA CARLOTA FELCE COTTIN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº: 2.318.-
MUR/yo.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.318.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, actuando con el carácter e Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELO C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R. DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su propio nombre y como representante legal de sus hijas MELISA MARIA y MARIA CARLOTA FELCE COTTIN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Octubre del año dos mil once (2.011).- 201º y 152º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, actuando con el carácter e Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELO C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, T0mo 94-A sgdo., el 14 de Diciembre de 1.988, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R. DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su propio nombre y como representante legal de sus hijas MELISA MARIA y MARIA CARLOTA FELCE COTTIN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES. CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº: 2.318.- MUR/yo.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011).--------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
MUR/yo.-
Exp. 2.318.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO ___________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el N° 2.318, cuyas partes son: DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELLO C.A.”.- DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandante ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELLO C.A.”, y por cuanto este tiene su domicilio en Altos del Vallecito, Quinta Los Guerra, El Vallecito, Mérida Estado Mérida, para que este a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011) .- AÑOS: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-633, al Juzgado Exhortado.-
MUR/yo.-Exp. 2.318.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
AL
JUZGADO ______________ DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado bajo el N° 2.318, cuyas partes son: DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELLO C.A.”.- DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo al Juzgado que por distribución corresponda, junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Demandada ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN, y por cuanto esta tiene su domicilio en la Avenida sexta con octava transversal de Altamira, Quinta Olga, Altamira Caracas, Área Metropolitana de Caracas, para que este a través del Alguacil de ese Despacho, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011) .- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-634, al Juzgado Exhortado.-
MUR/yo.-Exp. 2.318.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, Octubre 03 de 2.011.-
201º y 152º
OFICIO. Nº 2690-633.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada al ciudadano JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELLO C.A.”, con domicilio en Altos del Vallecito, Quinta Los Guerra, El Vallecito, Mérida Estado Mérida, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELLO C.A.”.- DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 2.318, nomenclatura interna de este Despacho.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-
MUR/yo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Ejido, Octubre 03 de 2.011.-
201º y 152º
OFICIO. Nº 2690-634.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, constante de tres (03) folios útiles, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN, con domicilio en la Avenida sexta con octava transversal de Altamira, Quinta Olga, Altamira Caracas, Área Metropolitana de Caracas, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELLO C.A.”.- DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004.- EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 2.318, nomenclatura interna de este Despacho.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-
MUR/yo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
COMISIÓN
ARCHIVO N° _________
DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELLO C.A.”.-
DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.-
FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004.-
EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 2.318.-
BOLETA DE NOTIFICACION.
COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
COMISIONADO: JUZGADO ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-----------------------------------------------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
COMISIÓN
ARCHIVO N° _________
DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN GUERRA MORALES, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROGABELLO C.A.”.-
DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.-
FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004.-
EXPEDIENTE CIVIL SIGNADO BAJO EL N° 2.318.-
BOLETA DE NOTIFICACION.
COMITENTE: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
COMISIONADO: JUZGADO ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-----------------------------------------------
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