REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO.7579.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por las abogadas YURMARY RAMÍREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.583.364 y 16.020.119, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.468 y 118.485, de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de Endosatarias en Procuración, CONTRA: FRAN ALEXANDER PARRA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.804.789, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.---------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro boleta de intimación en fecha 25 de Noviembre del 2.009, por ante este Despacho. En fecha 09de Diciembre del 2009, se decreto Medida de Embargo. En fecha 04 de Junio del 2010, la parte actora consigno los emolumentos para la práctica de la intimación del demandado y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) Año, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Octubre de Dos Mil Once.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
ºº
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.