REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7590
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano LUDOLFO ALBERTO MARTINEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.031.034, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, CONTRA: YUDHY CELÑENI BAROETA PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.671.293 de este domicilio y hábil. MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 08 de diciembre de 2009. en fecha 09 de Febrero de 2010, diligencia el Alguacil y consigna los recaudos de citación sin firmar, librados a la parte demandada, en fecha 07 de Abril de 2010, el abogado Román J. Rincón R. antes identificado, solicita la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido más de Un (1) año de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once de Octubre de Dos Mil Once.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la Tarde.
LA SECRETARIA.
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