REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 152°

SOLICITUD Nº 7191.

SOLICITANTE: SULBARAN RANGEL ANA GIVER, debidamente asistida de la abogado REINA MARGARITA VERA MEDINA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 03 DE OCTUBRE DE 2011.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ANA GIVER SULBARAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.956.720, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada REINA MARGARITA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.261, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se les declare Título Supletorio de Propiedad, a la solicitante, sobre una casa para habitación familiar de dos pisos y la azotea, construida con paredes de bloques totalmente frisadas, con fundaciones columnas de concreto armado, techo de platabanda, piso de cemento pulido parte de caico y cerámicas, puertas de metal y rejas, ventanas de vidrio y rejas de metal, escaleras de hierro y parte de madera, las paredes del baño y cocina recubiertas de cerámicas. EL PRIMER PISO: presenta las siguientes características: garaje, sala comedor, cocina: empotrada con cerámicas y un (1) baño con las paredes recubiertas de cerámicas, área de servicios lavadero, un pequeño patio. EL SEGUNDO PISO: tiene dos (2) habitaciones con sus puertas de madera entamboradas, closets, piso de caico pulido, un balcón, puerta de metal y tres ventanas, el techo de platabanda, y en la azotea hay columnas fundaciones. La entrada a la casa se encuentra hacia el costado derecho Calle La Vega y se accede por medio de una escalera. La vivienda está identificada con el Nro. 2-075. Las medidas y linderos del citado inmueble casa para habitación familiar son los siguientes: POR EL FRENTE: Colinda con propiedad de la ciudadana Isabel Briceño de León, en una extensión de (22,25 ml); POR EL FONDO: Colinda con propiedad de la ciudadana Vitautas Gruñes y calle La Vega, en una extensión de (24,80 ML); por el COSTADO DERECHO: Colinda calle La Vega, en una extensión de (1,60 ML); y POR EL COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad de la ciudadana Sorangel Torres, con una extensión de (1,90 ML).
Alega la solicitante que en la construcción de las ya citadas mejoras mas el pago de la mano de obra invirtió la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), aproximadamente y que dichas mejoras están levantadas en un lote de terreno el cual presenta una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (92,81 M2), ubicado en la vía principal El Valle, sector El Playón Bajo, calle La Vega Nro. 2-075, Parroquia Gonzalo Picòn Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, a orilla de la carretera y tiene forma desigual, que dicho lote de terreno lo ha poseído en forma continua, pacífica no interrumpida pública no equivoca y notoria desde hace varios años.
Anexa a la solicitud:
a) Facturas de gastos efectuados en la compra de materiales de construcción.
b) Carta Aval expedida por la Junta Comunal Bolivariana 13 de Abril de la Parroquia Gonzalo Picòn Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida
c) Fotografías del Inmueble descrito
d) Plano de mensura sobre el descrito lote de terreno, debidamente sellado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, Coordinación de Inspección Catastro Municipal.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2011, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en Derecho, fijándose día y hora para que los testigos que fueron promovidos en dicha solicitud, rindan sus respectivas declaraciones a los fines de ilustrar al Tribunal con lo solicitado.-
Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos ZORAIMA COROMOTO MENDEZ DE ZERPA, AURA CECILIA MERCADO DIAZ Y JOSE RODOLFO PARRA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-6.848.385, 8.045.869 Y 10.718.646, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANA GIVER SULBARAN RANGEL; que saben y les consta que la ciudadana antes mencionada ocupa dicho inmueble desde hace mas de diez años; que saben y les consta que sobre ese lote de terreno construyó con dinero de su propio peculio un inmueble consistente en una casa para habitación, de dos pisos, construida de paredes de bloque totalmente frisadas, con fundaciones columnas de concreto armado, techo de platabanda, piso de cemento pulido parte de caico y cerámicas, puerta de metal y rejas, ventanas de vidrio y rejas de metal, escaleras de hierro y parte de madera, las paredes del baño y cocina recubiertas de cerámica. Que igualmente le consta que la ciudadana ANA GIVER SULBARAN RANGEL, le ha brindado vigilancia y el mantenimiento continuo y permanente a dicho terreno.
El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
De las ratificaciones rendidas por los testigos, RAQUEL LOBO SANCHEZ, GEORGE CRISTHIAN REY PEÑA Y ZORAIMA COROMOTO MENDEZ DE ZERPA, plenamente identificados, quienes reconocieron en su contenido y firma el documento privado que se les puso a la vista. Se evidencia claramente la pretensión y fundamento de la solicitante, y siendo competente este Juzgado, según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ANA GIBER SULBARAN RANGEL; ya identificada, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA ANA GIVER SULBARAN RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 11.956.720. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2011.

LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA