REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7687
La presente causa ingresa a este Juzgado por Demanda intentada por el ciudadano ALBERTO ABSALOM OGLY MANINAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.956.302, asistido por la abogado YADIRA BALZA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.528, este domicilio y hábil, CONTRA: DIANA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.080.530, de este domicilio y hábil. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 23 de marzo de 2010. En fecha 04 de Mayo de 2010, el Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo; y en fecha 17 de Mayo de 2010, diligencia el Alguacil del Tribunal devolviendo la boleta de intimación, librada a la demandada, sin firmar. En fecha 02 de Junio de 2010. Diligencia el demandante asistido de abogado y solicita se libren carteles de conformidad con el artículo 650, acordándolos el Tribunal en fecha 10 de Junio de 2010 y dándolos por recibidos la parte actora en fecha 11 de junio de 2010l, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido más de Un (1) año de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Octubre de Dos Mil Once.
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