JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7704

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, por medio de sus apoderados judicial.


DEMANDADO: YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


En fecha cinco (06) de Abril de 2010, por distribución se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, por medio de sus apoderados judicial, abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 24.954, respectivamente, de este domicilio y hábiles, contra la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.495.026, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA COMPRADORA, estimando la acción en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA YNUEVE BOLIVARES CON 81/100 (BS. 41.389,81), equivalentes a (636,76 UT).
Ahora bien, en fecha 09 de Abril de 2010, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación de la demandada para que dé contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación de la demandada.-
En fecha 03 de Mayo de 2010, diligencia el apoderado actor, abogado ROSAURO SILVA FIGUEROA, y consignó los emolumentos al Alguacil a los fines de la citación de la demandada.
En fecha 07 de Mayo de 2010, diligencia nuevamente el apoderado actor, abogado ROSAURO SILVA FIGUEROA y solicita se decrete medida de secuestro, sobre el bien objeto de la demanda.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2010, se decretó medida de secuestro, sobre el vehículo objeto de la demanda, formándose el correspondiente cuaderno de secuestro y remitiéndose con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la ejecución de la medida decretada.
En fecha 25 de Octubre de 2010, diligencia el Alguacil del Tribunal, y consigna los recaudos de citación sin firmar, librados a la parte demandada, sin haber sido posible lograr la citación personal.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, diligencia el apoderado actor, abogado ROSAURO SILVA FIGUEROA y solicitó al Tribunal, librar los correspondientes carteles de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2010, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, librándose los mismos y en fecha 16 de Noviembre de 2010, se le hizo entrega al apoderado actor, para su respectiva publicación.
Observa este Tribunal que de la revisión de las actas que conforman el expediente, contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 16 de Noviembre de 2010, y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha, ha transcurrido inexorablemente el tiempo de diez (10) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda, lo que refleja una inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, a los fines de ponerlo en conocimiento de la decisión dictada y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Octubre de dos mil once.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA