REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO.7722.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ROJAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.040.310, de este domicilio y hábil, asistida por las abogadas XIOMARA RODRÍGUEZ y ADELEIDES DÁVILA URBINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.542 y 96.458, de este domicilio y hábiles, CONTRA: FRANBRER RENNE MÁRQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.099.674, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro boleta de intimación en fecha 29 de Abril del 2.010, por ante este Despacho. En fecha 17 de Mayo del 2010 la demandante le otorgo poder apud-acta a las abogadas XIOMARA RODRÍGUEZ y ADELEIDES DAVILA. En fecha 24 de Mayo del 2010, la Apoderada de la parte actora consigno los emolumentos para la práctica de la intimación del demandado. En fecha 03 de Agosto del 2010 la apoderada judicial de la parte actora solicito que se comisionara al Tribunal del Municipio Sucre para la práctica de la intimación del demandado y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) Año, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecinueve de Octubre de Dos Mil Once.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.