REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO.7941



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE JESUS ARMANDO VELAZQUEZ, PARTE DEMANDANTE, CONTRA: OMAR TARAZONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.487.259, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INNTIMATORIA.---------
Ahora bien, la demanda fue admitida y se libraron los recaudos de intimación en fecha 25 Noviembre del 2.010, por este Despacho y desde que se admitió la demanda 25-11-2010, hasta el 19 de Octubre del 2011, fecha en que el abogado ALVARO MORENO consigna los emolumentos para la intimación del demandado, transcurrieron más de DIEZ (10) meses, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación del demandado. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------