REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7759.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por ACACIO QUINTERO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.094 y civilmente hábil, asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.869. Por: DESALOJO.--------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2010. Observándose que la parte Actora desde la fecha antes señalada no ha efectuado ninguna actuación lo que se evidencia la falta de interés en el mismo, habiendo transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud.-------
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil once.-
LA JUEZA,
ABG/POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA,
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