EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticuatro (24) de Octubre dos mil once.-
201º y 152
EXPEDIENTE NRO. 7864
SOLICITANTES: FAJARDO SAAVEDRA ARIS JANETTE Y MENDEZ ARIAS CARLOS JOSE.
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
DECISION: DECAIMIENTO DE LA ACCION
En fecha primero (01) de Septiembre de dos mil diez, por distribución, se recibieron las presentes actuaciones, relacionadas con la solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, interpuesta por los ciudadanos FAJARDO SAAVEDRA ARIS JANETTE Y MENDEZ ARIAS CARLOS JOSE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.012.062 y 8.009.293, respectiva mente de este domicilio y hábil, debidamente asistido del abogado en ejercicio MONSALVE ALDO ENRIQUE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.504, de este domicilio y hábil.
Por auto de fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil diez (2010), se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la solicitud de divorcio interpuesta, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ponerlo en conocimiento de la solicitud interpuesta, librándose la correspondiente boleta de notificación y haciéndosele entrega al Alguacil para que haga efectiva la notificación ordenada. (folio 08 y vuelto)
En fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), diligencia el Alguacil y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada VILMA KARIBAY MONSALVE, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual se agregó al expediente. (Folio 10).-
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, se exhortó a los solicitantes rectificar el acta de matrimonio consignada, así como la partida de nacimiento del ciudadano JHONATAN JHEFFERSON MENDEZ.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, diligencia la abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su condición de Fiscal Especial (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y encontró satisfecho los extremos legales, no habiendo hecho objeción alguna a la solicitud de divorcio suscrita.-
Ahora bien, con respecto a la oportunidad procesal, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de Abril de 2009, acotó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos caso de inactividad; antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirán la perención de la instancia”
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de DIVORCIO 185-A, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 23 de Noviembre de 2010, y al evidenciar este Tribunal que desde esta fecha hasta la presente, ha transcurrido inexorablemente el tiempo y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de los solicitantes en impulsar las presentes actuaciones, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. ASI SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos FAJARDO SAAVEDRA ARIS JANETTE Y MENDEZ ARIAS CARLOS JOSE.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde, y se dejó copia de la misma.
LA SECRETARIA
|