REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7189

S O L I C I T A N T E : ANA RAMONA ALBARRAN




M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 30 de Septiembre de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.203.383, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación de sus legítimos hermanos ANA JOSEFA ALBARRAN y JOSE GREGORIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.012.281 y 8.038.046, asistida por la abogado BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.483, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ERACLIA ALBARRAN DE ROMERO, quien falleció el día 09 de Junio de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.032.111, según se evidencia en Acta de Defunción No. 517, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Defunciones de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hija de Rosalía Albarrán, (fallecida) y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ANA RAMONA ALBARRAN, ANA JOSEFA ALBARRAN y JOSE GREGORIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.203.383, 8.012.281 y 8.038.046, en su orden, como únicos y universales herederos de la causante AMRIA ERACLIA ALBARRAN DE ROMERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------
Con fecha 30 de Septiembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ---------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ANA RAMONA ALBARRAN, ya identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus legítimos hermanos ANA JOSEFA ALBARRAN y JOSE GREGORIO ALBARRAN, antes identificados, que son los únicos y universales herederos de la causante MARIA ERACLIA ALBARRAN DE ROMERO, quien falleció el día 09 de Junio de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.032.111, según se evidencia en Acta de Defunción No. 517, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Defunciones de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ya citada causante. ----------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA ERACLIA ALBARRAN DE ROMERO, Segundo: copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano JORGE ROMERO MONTILLA GUILLEN, (fallecido) esposo de la causante. Tercero: Copias certificadas de sus originales de las partidas de Nacimiento y copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA RAMONA ALBARRAN, ANA JOSEFA ALBARRAN y JOSE GREGORIO ALBARRAN, hijos de la causante. Cuarto: Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos MARIA CENAIDA MONSALVE DE DUGARTE y ANA LUISA OSORIO MEJIAS; copia de la Cédula de Identidad de la Causante MARIA ERECLIA ALBARRAN DE ROMERO . Quinto: declaraciones correspondientes a los ciudadanos MARIA CENAIDA MONSALVE DE DUGARTE y ANA LUISA OSORIO MEJIAS, de fecha 20 de Octubre de 2011, que obran al folio 19 y 20 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ERACLIA ALBARRAN DE ROMERO, a los ciudadanos ANA RAMONA ALBARRAN, ANA JOSEFA ALBARRAN y JOSE GREGORIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.203.383, 8.012.281 y 8.038.046, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco de Octubre de Dos Mil Once. -----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Una y Treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA