REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO. 7829


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano DANIEL FREYTEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.524.303, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado CARLOS FELECE PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.619. CONTRA: HIDALGO ASCANIO BUSTAMANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.714.263, de este domicilio y hábil. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la solicitud fue admitida en fecha 02 de Agosto de 2010. En fecha 16 de Noviembre de 2010, diligenció el Alguacil del Tribunal devolviendo los recaudos de intimación sin firmar, librados a la parte demandada. El Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2010, acuerda la intimación por carteles solicitado por la parte actora, quien los dio por recibidos en fecha 02 de Diciembre de 2010, y por cuanto este Tribunal observa que ésta la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido más de Diez (10) meses de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Octubre de Dos Mil Once.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la Tarde.
LA SECRETARIA.