REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7868


DEMANDANTE: ESPINOZA PARRA MARIA PILAR

DEMANDADO: FRANCO VALENCIA HERNANDO ALBEIRO

MOTIVO: DESALOJO


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MARIA PILAR ESPINOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.026.896, de este domicilio y hábil, debidamente asistida de la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.761, de este domicilio y hábil, contra HERNANDO ALBEIRO FRANCO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 25.560.639, de este domicilio y hábil, por DESALOJO
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2010, ordenando la citación de la parte demandada, para el acto de la contestación de la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil para que hiciera efectiva la citación del demandado, observándose que desde esta fecha no consta en autos la CITACIÓN del demandado, ni ninguna otra actuación realizada por la parte actora y como quiera que desde ésta fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de UN AÑO de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.
Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Octubre de dos mil once.-.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana. Se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA: