REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7873
DEMANDANTE: JESUS MANUEL QUINTERO SANTIAGO Y OTROS
DEMANDADO: ANA DEL C. SANTIAGO DE P. Y OTROS
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE CONDOMINIO
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los ciudadanos JESUS MANUEL QUINTERO SANTIAGO, ANA BEATRIZ QUINTERO SANTIAGO Y MARIELA COROMOTO QUINTERO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.040.915, 8.040.914 y 3. 993.346, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO D` JESUS M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.450.914, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos ANA DEL CARMEN SANTIAGO DE PADRINO, GERARDA MAYELA SANTIAGO SALCEDO, IRIS ZULAY SANTIAGO SALCEDO Y JESUS EDUARDO COROBO SANTIAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 8.042.185, 9.471.627, 8.042.184 y 16.664.524, de este domicilio y hàbiles, por NULIDAD DE ACTA DE CONDOMINIO.
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2010, ordenándose la citación de las demandadas, para el acto de la contestación de la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil para que hiciera efectiva las citaciones de las demandadas.-
En fecha 26 de Octubre de 2010, diligencia el abogado ANTONIO D`Jesús m. y consigna los emolumentos al Alguacil a los fines de gestionar la citación de los demandados.
En fecha 07 de Febrero de 2010, diligencia el Alguacil y consigna sin firmar los respectivos recaudos de citación librados a los demandados, sin haber sido posible lograr sus citaciones personas, los cuales fueron agregados al expediente.
En fecha 16 de Febrero de 2011, diligencia el abogado ANTONIO D`Jesús M., y solicita que se libre los carteles de citación a los demandados y por auto de fecha 22 de Febrero del 2011, el Tribunal se abstuvo de acordar la citación por carteles de los demandados.
En fecha 02 de Mayo de 2001, diligencia el Co-demandante, ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO SANTIAGO, y confiere poder apud acta, a los abogados ANTONIO JOSE D`JESUS MALDONADO Y ALEXIS MENDOZA VOLCANES.
En fecha 02 de Mayo del 2011, diligencia nuevamente el abogado ANTONIO D` JESUS MALDONADO y solicita la citación de los demandados, mediante carteles.
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2011, se ordenó la citación por carteles de los demandados, librándose los mismos para su publicación y fijación, los cuales por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2011, el abogado ANTONIO D` JESUS MALDONADO, dio por recibido los respectivos carteles de citación para su publicación.
Observa este Tribunal que desde esta fecha o sea 18 de Mayo de 2011, no consta en autos la CITACIÓN de los demandados, a pesar de que fueron librados los carteles de citación y recibidos los mismos por la parte actora para su publicación, ni tampoco consta en el expediente ninguna otra actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda y como quiera que desde ésta fecha, hasta el día de hoy, han transcurrido más de CINCO MESES de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.
Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Octubre de dos mil once.-.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana. Se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA:
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