JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 8124
D E M A N D A N T E: NELSON YOEL MORENO VALERO
D E M A N D A D O: HENRY LIZMAR HERNANDEZ DURAN.
M O T I V O: DESALOJO
FECHA DE ADMISION: 11 DE JULIO DE 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente acción por demanda de fecha 08 de Julio de 2011, presentada por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por el ciudadano NELSON YOEL MORENO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 17.129.138, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.024.501, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.378 y jurídicamente hábil, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, quedando en este Tribunal por distribución tal como consta al folio 07 y distribuida en fecha 08 de Julio de 2011; POR DESALOJO, LITERAL G); CONTRA el ciudadano HENRY LIZMAR HERNANDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº12.776.297.
El Ciudadano NELSON YOEL MORENO VALERO, parte actora, ya identificado, asistido por el abogado Jesus Alberto Rojas Lobo, en el libelo de la demanda destaca:
Que el día quince (15) de Junio de 2008, firmé un contrato de arrendamiento en forma privada con el ciudadano HENRY LIZMAR HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-12.776.297, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, sobre un Inmueble consistente en un Local comercial para ser usado para la venta de comida rápida, el cual está ubicado en la Pedregosa Sur, identificado con el Nro. 06, frente a la empresa NET-UNO, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se encuentra descrito en el documento de arrendamiento el cual se anexa signado con la letra “A”, la duración del contrato de arrendamiento era por un lapso de seis (06) meses con término fijo a partir del 15 de Diciembre de 2008, sin poderse prorrogar el mismo, todo transcurrió normalmente entre el arrendatario y mi persona, buenas relaciones, durante el tiempo que tuvo vigencia el contrato, vencido el mismo le solicité la desocupación del mismo, pero hizo caso omiso a mi deseo de mandarlo a desocupar, desde ese momento que se venció dicho contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, el ciudadano arrendatario pagaban al día sin atraso el canon de arrendamiento, pero es el caso ciudadano Juez que el mes de Julio de dos mil diez (2010), me dijo que me mandaría a cancelar el canon de arrendamiento con uno de sus trabajadores de nombre JEAN MANUEL MARTINEZ y que eso era como si pagara él así que le hiciera los recibos a su nombre, yo me confié en lo que me dijo y como lo veía todos los días en el negocio vendiendo comida pues no pensé que algo se estaba tramando entre estos dos ciudadanos jefe y empleado, después los últimos meses del año 2010, me di cuenta que mi arrendatario ya iba poco por el negocio hasta que no lo vía mas vendiendo comida rápida en el negocio ubicado en el local que le había arrendado, así que lo busque y me entrevisté con él y le pregunté sobre que era lo que estaba pasando, mi sorpresa fue cuando el arrendatario constituido como tal en el contrato de arrendamiento me manifestó que ya no tenía nada que ver con el negocio que él había hecho un negocio con su empleado JEAN MANUEL MARTINEZ, y que le había sub-arrendado y que posteriormente le traspasaría el negocio a ese ciudadano, que ahora ese ciudadano era el nuevo arrendatario sin avisarme, sin que yo como arrendador diera el consentimiento por escrito, violando la cláusula CUARTA del contrato de arrendamiento suscrito pro ambos, la cual dice: “CUARTA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni traspasar el presente contrato, ni subarrendar total o parcialmente el Inmueble objeto del mismo, sin el consentimiento previo por escrito de EL ARRENDADOR, el cual no conocerá como inquilino a ninguna otra persona que ocupe el inmueble sin el consentimiento…..”así mismo dice la cláusula “DECIMA PRIMERA: Es expresamente convenido entre las partes que la falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en este Contrato por parte de EL ARRENDATARIO, dará derecho a EL ARRENDADOR a dar por rescindido el contrato……..” incurriendo en el desacato a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal “g”. Por las razones antes expuestas y visto la actitud tomada por el arrendatario en subarrendar sin mi consentimiento es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales por intermedio de abogados para hacer efectivo el desalojo y desocupación del inmueble con la urgencia del caso.
CAPITULO II
DE LA DEMANDA
Es por las razones antes expuestas ciudadana Jueza, que ocurro ante su competente autoridad para proceder a DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO el desalojo del inmueble arrendado y suficientemente identificado por haber incurrido en la violación de la cláusula CUARTA que rige nuestra relación arrendaticia, al haber subarrendado sin mi consentimiento hecho sancionado en el artículo 34 literal “g” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al ciudadano HENRY LIZMAR HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. V-12.776.297, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO
Ciudadano Juez, fundamento la presente demanda en el articulo 34 literal “g”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículos 1.133, 1.143, 1.159, 1.167 y 1.614 del Còdigo Civil, articulas 1, 3, 11, 14, 42, 174, 340, 599, 881, al 894 del còdigo de Procedimiento Civil.
CAPITULO IV
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
Ciudadano Juez estimo el monto de la presente demanda en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), lo que equivale a DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y CUATRO DECIMAS (19,74 U.T.)
CAPITULO V
PETITORIO
Ciudadano Juez, solicito se constituya el tiempo que sea posible en el inmueble arrendado y objeto de la presente pretensión compuesto por un consistente en un Local comercial para ser usado para la venta de comida rápida, el cual está ubicado en la Pedregosa Sur, identificado con el Nro. 06, frente a la empresa NET-UNO, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, para desalojar al ciudadano HENRY LIZMAR HERNANDEZ DURAN, arriba identificado.
CAPITULO VI
DEL DOMICILIO PROCESAL
En el mismo orden de ideas ciudadano Juez, solcito formal y respetuosamente del despacho a su digno cargo, que para la práctica de la CITACION PERSONAL del ciudadano HENRY LIZMAR HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-12.776.297, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, la misma la realicen en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nro. 18-B, en el sector Santa Elena, vereda Nro. 2, de la Urbanización Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Establezco como domicilio procesal la calle 4 Primavera, Avenida 1 Hoyada de Milla, casa Nro. 1-71, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
CAPITULO VII
CONCLUSION
Ciudadano Juez, solicito formal y respetuosamente del Tribunal a su digno cargo, que la presente DEMANDA sea admitida y sustanciada conforme a derecho, sea declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, y la definitiva condenatoria en costas. Es justicia que esperamos merecer en Mérida a la fecha de su presentación.
Acompaña al libelo de la demanda, original del contrato de arrendamiento suscrito.
Por auto de fecha Once (11) de Julio de dos mil once (2011), se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y además porque el Tribunal es competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose al demandado para el acto de la contestación a la demanda, que tendría lugar para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado, librándose a tal efecto los respectivos recaudos y entregándose al Alguacil del Tribunal para que hiciera efectiva la citación de la parte demandada, conforme a la Ley. (folio 08 y vuelto)
En fecha 20 de Julio de 2011, diligencia el ciudadano NELSON YOEL MORENO VALERO, en su condición de parte demandante, debidamente asistido de abogado y solicitó la expedición de copias certificadas, igualmente consignó los emolumentos para la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2011, fueron acordadas las copias solicitadas por la parte demandante.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2011), diligencia el Alguacil de este Tribunal y consigna el recibo de citación firmado por el demandado, quien fue debidamente citado el día, hora y lugar indicado en dicho recibo de citación y el cual fue agregado al expediente (folio 12).
En fecha dos (02) de Agosto de 2011, se verificó el acto de la contestación a la demanda, realizada por el ciudadano HENRY LIZMAR HERNANDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº12.776.297, parte demandada, asistido por los abogados Ernesto Jose Huggins y Escalona Altuve Virgilia, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nº142.475 y 142.422, y al respecto expone:
“Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda, pues si es cierto que no pago las pensiones de arrendamiento desde el mes de marzo es porque las ventas no han estado buenas y así no se vende, por tal razón tuve que subarrendar el local al ciudadano Jean Manuel Martinez, para de esa manera poder hacer el dinero con el cual debería satisfacer el arrendamiento pero es el caso que la persona al que le subarrendé hasta los momentos no me ha pagado por lo cual le he quedado mal al arrendador, le he solicitado al arrendador desde el momento que se venció el contrato de arrendamiento que me dé un tiempo para pagarle y este se ha rehusado.
Por las razones antes expuestas es por lo que solicito un tiempo prudencial para que mi sub-arrendatario pague y así poder cancelar el canon de arrendamiento”.
Por auto de esta misma fecha se agregó al expediente el escrito de la contestación consignado por la parte demandada (folio 14-15)….
Abierto a pruebas el juicio, el ciudadano Nelson Yoel Moreno Valero, parte actora, asistido por el abogado Jesús Alberto Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, consigna escrito de promoción de pruebas, el cual por auto de fecha diez (10) de Agosto de dos mil once (2011), se agregaron dichas pruebas al expediente y se admitieron las mismas (folios 17 y vlto.)
Por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011), el Tribunal entró en término para sentenciar la causa.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1133, 1143, 1159, 1167 y 1614 del Código Civil y, en el literal “g” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1, 3, 11, 14, 42, 174, 340, 599, 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa que el ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran, parte demandada, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Entonces, la parte demandada se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la parte demandada realizó la contestación al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Desalojo, artículo 34, literal g), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios interpuesto por el ciudadano Nelson Yoel Moreno Valero, parte actora, asistido por el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.378, expone:
El 15 de Junio de 2008, firme un contrato de arrendamiento en forma privada con el ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran…, sobre un inmueble consiste en un Local Comercial para ser usado para la venta de comida rápida, ubicado en la Pedregosa Sur, identificado con el Nº06.
…vencido el contrato de arrendamiento se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado.
…mi arrendatario me manifestó que le había sub-arrendado a su empleado Jean Manuel Martinez sin mi consentimiento por escrito, violando la cláusula cuarta del contrato.
Por las razones expuestas, ocurro a su competente autoridad para proceder a demandar como en efecto formalmente demando el desalojo del inmueble arrendado, por haber incurrido en la violación de la cláusula cuarta que rige nuestra relación arrendaticia sancionado en el artículo 34, literal “g” de la Ley…, al ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran.
Por su parte, el ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran, parte demandada, asistido por los abogados Ernesto Jose Huggins Sanchez y Escalona Altuve Virgilia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº142.475 y 142.422, expone:
Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda.
Si es cierto que no pago las pensiones de arrendamiento desde el mes de marzo…
…tuve que subarrendar el local al ciudadano Jean Manuel Martinez, para hacer dinero y satisfacer el arrendamiento….
…le he solicitado al arrendador desde que se venció el contrato me dé un tiempo para pagarle y este se ha rehusado.
Por las razones expuestas, es por lo que solicito un tiempo prudencial para que mi sub-arrendatario pague y así poder cancelar el canon de arrendamiento.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO NELSON YOEL MORENO VALERO, PARTE ACTORA, ASISTIDO POR EL ABOGADO JESUS ALBERTO ROJAS LOBO.
PRIMERA: Valor y merito probatorio al contrato de arrendamiento en cuyo contenido se evidencia que en la cláusula cuarta dice textualmente: “…omissis…” y, teniendo en cuenta que la cláusula décima primera dice: “…omissis…”. Como se podrá observar dichas cláusulas fueron violadas y analizando la contestación de la demanda agregada a las actas que componen el presente expediente, nos podemos percatar que el ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran…, admitió que sub arrendó el Local Comercial para ser usado para la venta de comida rápida, el cual está ubicado en la Pedregosa Sur, identificado con el Nº06, frente a la empresa Net-UNO, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, incurriendo en lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal “g”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido se observa a los folios 03 y 04 del expediente, contrato privado suscrito por la partes el cual no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario adquiriendo pleno valor probatorio. Igualmente se observa que en el contrato, suscrito entre las partes, se estableció en las cláusulas cuarta y décima primera lo siguiente:
“”El arrendatario no podrá ceder ni traspasar el presente contrato, ni subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin el consentimiento previo y por escrito de El Arrendador, el cual no conocerá como inquilino a ninguna otra persona que ocupe el inmueble sin su consentimiento”.
“Es expresamente convenido entre las partes que la falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en este contrato por parte de El Arrendatario, dará derecho a el Arrendador a dar por rescindido el contrato, siendo por cuenta de El Arrendatario los gastos a que diese lugar por tal motivo”.
Al establecerse expresamente en el contrato de arrendamiento en la cláusula cuarta que no se le permite al arrendatario subarrendar total ni parcialmente y el arrendatario al contravenir o no acatar lo allí suscrito viola lo pactado; en consecuencia, procede la rescisión del contrato exigido por el arrendador esto es, el desalojo previsto en el literal g), por tanto, lo aquí promovido es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA: Valor y mérito probatorio a la contestación de la demanda agregada en las actas que componen el presente expediente suscrita por el ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.776.297, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, asistido por los abogados donde admitió que subarrendó el Local comercial para ser usado para la venta de comida rápida, el cual está ubicado en la Pedregosa sur, identificado con el Nº06, frente a la empresa NET-UNO, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que ciertamente el ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran al contestar el fondo de la demanda expone:
“…tuve que subarrendar el local al ciudadano Jean Manuel Martinez, para de esa manera poder hacer dinero con el cual debería satisfacer el arrendamiento…”.
Tal declaración realizada por la parte demandada evidencia una confesión y aceptación de la imputación realizada por el actor en su contra, al afirmar que su arrendatario subarrendó el local comercial el cual estaba prohibido por convenio y suscrito por la partes; en consecuencia, la declaración realizada reviste una confesión que evidencia ser cierta la pretensión esgrimida por el actor por tanto, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO HENRY LIZMAR HERNANDEZ DURAN, PARTE DEMANDADA, ASISTIDO DE ABOGADOS.
El Tribunal observa que la parte demandada no consignó ni por sí ni mediante apoderado escrito de promoción de pruebas.
EN CONCLUSION:
1) Respecto a las pruebas que deben suministrar al proceso las partes, el tratadista Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, señala:
“... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes”.
2) En este sentido, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama.
3) En consecuencia, se evidencia que la parte demandada dio incumplimiento a lo pactado en el contrato de arrendamiento al subarrendar el local sin autorización expresa del actor y al aceptar que incurrió en lo denunciado, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Nelson Yoel Moreno Valero, asistido por el abogado Jesus Alberto Rojas Lobo; por Desalojo, literal “g”; contra el ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran a realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio plenamente identificado en autos, libre de personas y cosas, al ciudadano Nelson Yoel Moreno Valero, en calidad de propietario o a la persona que éste autorice.
TERCERO: Se le condena al ciudadano Henry Lizmar Hernandez Duran a pagar las costas del proceso por resultar totalmente vencido en el presente litigio de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 26 días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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