REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
SOLICITUD NRO. _ 7180.
S O L I C I T A N T E S: VILORIA ZAMBRANO WUILMER IBAN.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION:
21 de Septiembre de 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUILMER IBAN VILORIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.468.611, de este domicilio y hábil; en su condición de Hijo de la causante, asistido por la abogada en ejercicio YOANNA PABON, titular de la cedula de identidad N° V.-10.713.317, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.971; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, FRANCISCA ZAMBRANO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.003.592, quien falleció ab-intestato el 28 de Octubre del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 1310, certificación de fecha 28 de Octubre del año 2010, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera madre del solicitante y de los ciudadanos: WOLFAN ALEXANDER VILORIA ZAMBRANO y LILIANA COROMOTO VILORIA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.099.872 Y 11.468.617, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos WUILMER IBAN VILORIA ZAMBRANO, WOLFAN ALEXANDER VILORIA ZAMBRANO y LILIANA COROMOTO VILORIA DE DIAZ como únicos y universales herederos de la causante FRANCISCA ZAMBRANO DE VILORIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de Septiembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: WUILMER IBAN VILORIA ZAMBRANO, WOLFAN ALEXANDER VILORIA ZAMBRANO y LILIANA COROMOTO VILORIA DE DIAZ, ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante FRANCISCA ZAMBRANO DE VILORIA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 28 de Octubre de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA ZAMBRANO DE VILORIA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1310, expedida en fecha 28 de Octubre de 2010, de la ciudadana FRANCISCA ZAMBRANO DE VILORIA. La Causante. ------------------------------------------------------------
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 2, 158, 37, expedidas en fecha 28/05/2008, 28/05/2008 y 10/11/2009, de los ciudadanos WUILMER IBAN VILORIA ZAMBRANO, WOLFAN ALEXANDER VILORIA ZAMBRANO y LILIANA COROMOTO VILORIA DE DÍAZ, Hijos de la causante.-----------------------------------------------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCA ZAMBRANO DE VILORIA, WUILMER IBAN VILORIA ZAMBRANO WOLFAN ALEXANDER VILORIA ZAMBRANO y LILIANA COROMOTO VILORIA DE DÍAZ. La causante y los hijos de la causante, respectivamente---------------------------------------------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JOSE HUMBERTO GÓMEZ MÁRQUEZ y JHON ALBERTO MUÑOZ ALBARRAN; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 24 de Octubre del 2011. ------------------------------
Quinto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE HUMBERTO GÓMEZ MÁRQUEZ y JHON ALBERTO MUÑOZ ALBARRAN. Los testigos. ------------------------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante FRANCISCA ZAMBRANO DE VILORIA, que en vida fue: venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.003.592, a los ciudadanos: WUILMER IBAN VILORIA ZAMBRANO, WOLFAN ALEXANDER VILORIA ZAMBRANO y LILIANA COROMOTO VILORIA DE DÍAZ, hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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