JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7881
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ.
DEMANDADO: LUIS OVIEDO FANDIÑO
MOTIVO: DESALOJO
En fecha catorce (14) de Septiembre de 2010, por distribución se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por el abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 4.493.551, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano LUIS OVIEDO FANDIÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 5.200.181, de este domicilio y hábil, por DESALOJO., estimando la acción en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 4.802,00), equivalentes a (70,8 UT).
Ahora bien, en fecha 15 de Octubre de 2010, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación del demandado para que dé contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación del demandado.-
En fecha 14 de Diciembre de 2010, diligencia el Alguacil del Tribunal, y consigna los recaudos de citación sin firmar, librados a la parte demandada, sin haber sido posible lograr la citación personal, los cuales fueron agregados al expediente (folios 06-11).
En fecha 14 de Diciembre de 2010, diligencia el apoderado actor, abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, y solicitó al Tribunal, librar los correspondientes carteles de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2010, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, librándose los mismos para su publicación y fijación y en fecha 24 de Enero de 2011, se le hizo entrega a la parte actora, dichos carteles, para su respectiva publicación.
Observa este Tribunal que de la revisión de las actas que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DESALOJO, se constata, que la última actuación procesal que hay en el expediente, se realizó en fecha 24 de Enero de 2011, y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha, ha transcurrido inexorablemente el tiempo de nueve (09) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda, lo que refleja una inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, a los fines de ponerlo en conocimiento de la decisión dictada y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete de Octubre de dos mil once.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana , se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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