REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Octubre de Dos Mil Once.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nro. 7201.
SOLICITANTE: NELSON MANUEL GAVIDIA TORRES.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana MARÍA DE LA CRUZ TORRES DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 2.457.782 de este domicilio y hábil, quien fue legalmente citada y compareció por ante este Tribunal a rendir su correspondiente declaración, declarando que reconocen en contenido y firma el documento privado de venta, de fecha 17 de Octubre de 2.011, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de fecha 17 de Octubre del 2011, y que obra inserto al folio 02 de las presente actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA.
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