REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7645.

SOLICITANTES: MARIA DEMECIA SULBARAN PUENTE y BENITO ANTONIO CUEVAS V., debidamente asistidos de abogado.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 17 de Febrero de 2010.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del
Cual, los ciudadanos MARIA DEMECIA SULBARAN PUENTE y BENITO ANTONIO CUEVAS V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.203.338 y 5.199.380, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado MANUEL EFRAIN LACRUZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.105.032, e inscrito en el IPSA bajo el N° 58.043, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 17 de Febrero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. ---------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA DEMECIA SULBARAN PUENTE y BENITO ANTONIO CUEVAS V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.203.338 y 5.199.380, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificado la Fiscal de Familia del Ministerio Público, el cual hizo objeción dentro de la oportunidad legal y habiendo los solicitantes consignado lo requerido, tanto por el Tribunal como por la referida Fiscal, en lo que se refiere a las copias de las cédulas de identidad de los hijos procreados por los cónyuges solicitantes y por lo cual los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 111, folio 269, año: 1975, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. ------------------------------------
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los cónyuges solicitantes, ciudadanos MARIA DEMECIA SULBARAN PUENTE y BENITO ANTONIO CUEVAS V. antes identificados. --------------------
TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO, EDGAR ALEXANDER, LUIS EDUARDO, YURAIMA ALEJANDRA y MAIRA ELIZABETH, CUEVAS SULBARAN, hijos de los cónyuges solicitantes, Nros. 13.500.073, 14.699.357, 15.922.050, 17.895.468 y 19.894.116, en su orden. ------------------------------------
CUARTO: la notificación del ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-
QUINTO: La ratificación de los cónyuges, ciudadanos, MARIA DEMECIA SULBARAN PUENTE y BENITO ANTONIO CUEVAS V. antes identificados, mediante la cual manifiestan haber permanecido separados por más de Cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, Hecha la objeción el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y consignado en la solicitud lo requerido por el mismo, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de Cinco años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. ----------------------------------------------

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA DEMECIA SULBARAN PUENTE y BENITO ANTONIO CUEVAS V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.203.338 y 5.199.380, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de La Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 111, folio 269, de fecha 18 de Julio de 1975.----------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (5) hijos y los mismos son mayores de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. ------------------------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.----------------------------
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio co copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de La Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único a aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintiocho días del mes de Octubre de Dos Mil Once.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,