REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 152°
SOLICITUD NRO. 7179
S O L I C I T A N T E : XIOMARA ANTONIA RIVAS SANCHEZ.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de Septiembre de 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA ANTONIA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.324.603, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados GLADYS CARDENAS DE AVILA y GABRIEL JOSÉ AVILA ROSALES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 34.675 y 77.075, de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, MIGUEL ANGEL PARILLI RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.716.497, quien falleció ab-intestato el 28 de Agosto del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 43, certificación de fecha 29 de Agosto del año 2011, emitida por el ciudadano EFRAHIM JOSUE ACOSTA RIVERO, Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón, quien fuera hijo de la solicitante y del ciudadano MIGUEL ANGEL PARILLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.239, de este domicilio y hábil, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos XIOMARA ANTONIA RIVAS SÁNCHEZ y MIGUEL ANGEL PARILLI GONZALEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL PARILLI RIVAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------
Con fecha 21 de Septiembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ------------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: XIOMARA ANTONIA RIVAS SÁNCHEZ y MIGUEL ANGEL PARILLI GONZALEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL PARILLI RIVAS, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 28 de Agosto de 2011, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL PARILLI RIVAS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 43, expedida en fecha 29/08/2.011, del ciudadano MIGUEL ANGEL PARILLI RIVAS. El causante.
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 3943, expedida en fecha 12/05/2010, del ciudadano MIGUEL ANGEL PARILLIRI. El Causante. -------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PARILLI RIVAS, MIGUEL ANGEL PARILLI GONZALEZ y XIOMARA ANTONIA RIVAS SÁNCHEZ. El causante y los padres del causante respectivamente. -------------------------------------------------------------------
Cuarto: Constancia de Afiliación, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Viceministerio de Servicios. ----------------------------------
Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JHONNATHAN JOSUE PAREDES y GUSBELY ARANZA VILLARREAL RIVAS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 26 de Septiembre del 2011. -----------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL ANGEL PARILLI RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.716.497, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO el 28 de Agosto del 2011, a los ciudadanos: XIOMARA ANTONIA RIVAS SÁNCHEZ y MIGUEL ANGEL PARILLI GONZALEZ, padres del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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