JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Octubre de Dos Mil Once.

201º y 152º


El Tribunal luego de un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis y vista, igualmente, la diligencia suscrita por las ciudadanas YADIRA JOSEFINA GAMBOA y ROSMARY DEL VALLE BALACCO ARAUJO, constata que de las mismas se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos, 26, 49 y 254 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, esta Juzgadora para decidir observa, que si bien es cierto que la parte demandada, ciudadana LUIMHA DEL CARMEN MUÑOZ DE NAVARRO, fue legalmente intimada dentro del proceso, también es cierto que la misma en la oportunidad legal para ello no pagó ni formuló la correspondiente oposición al decreto intimatorio librado en su contra. Por consiguiente, y comprobado que están dados los extremos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento. Civil, se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO contra la demandada LUIMHA DEL CARMEN MUÑOZ DE NAVARRO y así mismo, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA