REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7187

La presente causa ingresa a este Juzgado por solicitud intentada por el ciudadano LABARCA RINCON, ANGEL EMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.371.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.052, este domicilio y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTICREDITO, SOCIEDAD ANONIMA, CONTRA: CARRILLO PARRA ANA TERESA y SALAS BECERRA ROSA ELENA, venezolanas, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 23.556.831 y 12.656.385, en su orden. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 28 de Mayo de 2008, mediante auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha se ordenó la intimación de las demandadas y para ello se libró exhorto al Juzgado del Municipio Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia e igualmente, mediante auto dictado en fecha 22 de Abril de 2009, se ofició al Juzgado antes mencionado solicitando información sobre el exhorto librado, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido más de Dos (2) años de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cinco de Octubre de Dos Mil Once.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Una y Cuarenta de la tarde.
LA SECRETARIA.