REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO.7206.
La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la abogada: MARÍA ANDREINA ORTA DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.007.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.745, de este domicilio y hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL DE GERCECA, CONTRA: YOLY MOLINA MEZA Y/O ZELAH GUERRERO HELEM, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.352.573 Y 8.032.058, de este domicilio y hábiles, por: VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libraron recaudos de citación en fecha 17 de Junio del 2.008, por ante este Despacho. En fecha 08 de Julio del 2008, la parte actora consigno Documento Original de Administración del inmueble y ratifico la medida de secuestro. En fecha 15 de Julio del 2008, la parte actora, solicito la medida de secuestro y que el alguacil informe sobre las resultas de la citaciones. En fecha 30 de Julio del 2008, se decreto Medida de Secuestro. En fecha 13 de Agosto del 2008, la parte actora, solicito que el alguacil informara sobre las resultas de las citaciones. En fecha 16 de Septiembre del 2008, la parte actora solicitó que el alguacil informara sobre las resultas de las citaciones y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de TRES (03) Años, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cinco de Octubre de Dos Mil Once.-
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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