REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7310
La presente causa ingresa a este Juzgado por solicitud intentada por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana OMAIRA PEÑA., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.777.458, de este domicilio y hábil.- CONTRA: GLADYS PINZON BOSIGA Y MARTIN E. FUENTES, venezolanos, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.896.235 y 8.052.164, en su orden. MOTIVO: DESALOJO. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 26 de marzo de 2009. El Alguacil del Tribunal diligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14 de Abril de 2009 y consigna los recaudos de citación sin firmar librados a los demandados. El Tribuna libra boleta de Notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido más de Dos (2) años de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cinco de Octubre de Dos Mil Once.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA.
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