JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7370
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, a través de su apoderado judicial, abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.438, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana GLENDA AUXILIADORA TERAN BARRETO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 8.028.263, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en fecha 28 de Mayo de 2009, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación de la demandada para que dé contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación de la demandada.- ------------------------------------
Observa este Tribunal que desde el dìa veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y que hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación al dìa siguiente comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-----------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de Octubre de dos mil once.-
LA………………………
JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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