REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7609.
SOLICITANTES: SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES Y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, asistidos por la Abogada ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE DICIEMBRE DE 2009.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES Y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.238.854 y 8.049.912, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.876, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2009, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES Y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 05 de enero de 2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, que obra al folio tres (03) del presente expediente, y a su vez manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 16 de marzo de 2011, los Cónyuges antes nombrados e identificados dirigieron escrito a este Juzgado y solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES Y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES Y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha en fecha 05 de enero de 2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, que obra al folio tres (03) del presente expediente. SEGUNDO: Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES Y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO. Los solicitantes.
TERCERO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES Y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, ya identificados.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de los Cónyuges, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 17 de diciembre de 2009 y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES Y FRANK REINALDO BASTARDO ROMERO, ya identificados, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en fecha 05 de enero de 2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, que obra al folio tres (03) del presente expediente. SEGUNDO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACION a la separación en los mismos términos acordados por los exconyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los cinco días del mes de octubre de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR,
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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