JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7551


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano PRUDENCIO CLARO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 11.912.119, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderada judicial, abogada KENYA DALY VALERO MEZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 97.452, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 14.268.756, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA,. ----------------------------------------------------------------------------------------
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de dos mil nueve, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la intimación del demandado y librando para ello los respectivos recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil para la su respectiva intimación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Febrero de 2010, diligencia el Alguacil y consigna los recaudos de intimación librados al demandado, manifestando que fue imposible lograr su intimación personal, los cuales fueron agregados al expediente.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Febrero de 2010, diligencia la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Sofía Santiago y solicitó la intimación por carteles del demandado. --------------------------------
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2010, se libraron los correspondientes carteles de intimación y se le entregaron a la parte interesada para su publicación, los cuales fueron recibidos por la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada KENYA DALY VALERO.-------------------------------

Observa este Tribunal que desde esta fecha 18 de Marzo de 2010, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Octubre de dos mil once.-

LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la diez de la mañana- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria