REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152°
Solicitud Nº 4.645
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Jesús Alberto Avendaño Erazo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.455, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Gisell Melania Moncada Caicedo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.234.673, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.023, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Título Supletorio.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por el ciudadano Jesús Alberto Avendaño Erazo, asistido por la abogada en ejercicio Gisell Melania Moncada Caicedo, a los fines de promover Título Suficiente de Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre unas mejoras.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha 01 de marzo de 2011 (fs. 50-52), siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
III
DE LO PRETENDIDO
El ciudadano Jesús Alberto Avendaño Erazo, asistido por la abogada en ejercicio Gisell Melania Moncada Caicedo, antes identificados, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad y Posesión (TÍTULO SUPLETORIO) sobre un terreno ubicado en la calle principal del Sector José Antonio Páez, Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida; en el que señala que construyó hace aproximadamente 07 años, desde el año 2002, una vivienda en terrenos baldíos, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por un monto aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00)m con el apoyo de su esposa YOHANA DEL CARMEN PAREDES ROJAS (fallecida), titular de la cédula de identidad número V-15.621.164, y de quien posee la cualidad, al igual que sus menores hijos NICOL ALBANY y JESÚS ALBERTO AVENDAÑO PAREDES, respectivamente, de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, según sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de agosto de 2010.
Que dicha vivienda posee las siguientes características: 01 patio, 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, 01 sala, con paredes hechas de bloque y cemento pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con todos los servicios públicos, puertas de madera y rejas de seguridad, con una superficie aproximada de 133,75 metros cuadrados, cuyos linderos son: LADO DERECHO: con propiedad de Felida Moreno, LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Alida Contreras, CABECERA O FONDO: Con propiedad de Olinto Rangel, POR EL FRENTE O PIE: Con avenida principal, según CONSTANCIA DE BIENHECHURÍAS NÚMERO 11, constante de 07 folios, emitida y avalada por el COMITÉ DE TIERRAS URBANO NUMERO CATORCE DE MAYO, según lo previsto en los artículos 70, 75, 82, 131, 132, 135, de Nuestra Carta Magna, y los artículos 1, 2, 4, párrafos quinto, sexto y séptimo de la Ley de Consejos Comunales.
Que asimismo, se encuentran estudiadas las características del terreno y la construcción sobre el mismo realizado según AVALUO, constante de (32) folios, practicado por la Oficina de CATASTRO de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, firmado por el Ing. José Benito Flórez, Jefe de dicho Departamento, en el mencionado avaluo se dan a conocer las características topográficas y de habitabilidad y durabilidad de la vivienda sobre el mismo construida así como demás características generales que por ley le corresponden.
IV
MEDIOS PROBATORIOS

1º) Se desprende de los folios 54 al 85, Avalúo practicado por el Arq. Jesús Manuel Balza Peña, inscrito en el C.I.V. bajo el N° 71.376, adscrito al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual entre otras cosas, señala:
…omissis…
En atención a solicitud realizada por la Ciudadana Carmen Teresa Rojas al Jefe del Departamento de Catastro Ing. José B. Flores V. Se procedió a realizar el Avaluó del Terreno y construcción de propiedad de los Ciudadanos Yohanna del Carmen Paredes Rojas (fallecida) y Jesús Alberto Avendaño, esposo de la causante, la parcela de terreno se encuentra ubicado en la Urbanización Los Curos Sector José Antonio Páez (Kosovo), Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Inspección ocular y Levantamiento realizado en fecha 06/10/2009, asignado al Arq. Jesús Manuel Balza Peña adscrito al Departamento de Catastro.
Se realizó la inspección 06-10-2009 para determinar:
a.- Ubicación, Área total, Linderos, Topografía del terreno.
b.- Forma del terreno, tipo de edificación
c.- Servicios públicos y privados, vialidad, zonificación de acuerdo con la Ordenanza de Zonificación decretada por el Concejo Municipal.
d.- Característica del inmueble (…)

2º) Obra a los folios 62 al 64, Informe Técnico elaborado por el Per. For. Críspulo González, adscrito al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual entre otras cosas, señala:
…omissis…
Al respecto hago de su conocimiento, que en fecha 31-03-2011, fue elaborado un informe, para dar respuesta al Oficio N° 252, emanado del Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente de Titulo Supletorio solicitud N° 4645 el cual textualmente dice:
“En atención a la solicitud presentada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente de Titulo Supletorio, solicitud N° 4645, se sirva informar a este despacho, si el terreno ubicado en la Calle Principal del Sector José Antonio Páez, Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: LADO DERECHO: Con propiedad de Felida Moreno, LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Alida Contreras, CABECERA O FONDO: Con propiedad Ahora bien, por error involuntario en el citado Informe se ubico el terreno objeto de la presente solicitud al Margen Izquierdo Oeste de la Quebrada Cravajal, siendo en realidad su correcta ubicación AL MARGEN DERECHO ESTE de la citada quebrada razón por la cual le corresponde de acuerdo a los planos entregados por la División de Producción del INAVI Jefatura Estado Mérida, pertenecientes a la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez "ÁREAS PARA FUTURO DESARROLLOS" por estas razones se corrige el Informe de fecha 31-03-2011, teniéndose en cuenta que el terreno ubicado en la Calle Principal del Sector José Antonio Páez, Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: LADO DERECHO: Con propiedad de Felida Moreno, LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Alida Contreras, CABECERA O FONDO: Con propiedad de Olinto Rangel, POR EL FRENTE O PIE: Con Avenida Principal, pertenece al INAVI declaradas como ÁREAS PARA FUTUROS DESARROLLOS (…)

Dichos instrumentos fueron producidos en original por su promovente, en consecuencia, este Tribunal les asigna a dichos documentos administrativos antes señalados, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir, el de plena prueba. Así se decide.
3º) Se desprende de los folios 50, 51 y 52, declaración testimonial de los ciudadanos María Del Carmen Marquina Araque, Félida Moreno Peña y Nelson Oswaldo Ramírez Mosquera; con respectos a estos testigos, considera esta juzgadora que el testimonio de un tercero está sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento, de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto, por ser sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto y revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso de marras observa quien juzga que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que los testigos se refirieron a cuestiones de hechos que les consta en tiempo y lugar, observa quien juzga que a los testigos se les hicieron las mismas preguntas, de hechos que afirmaron, pero que lograron demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las mejoras antes descritas, desde el año dos mil dos, y que fueron construidas con dinero de su propio peculio, por lo tanto se les otorga valor probatorio a los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar Título Supletorio de Propiedad que se acredita al solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas antes identificadas y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante TÍTULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de copias fotostáticas del expediente, el cual ingresará al archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-