REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4763
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Juan Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-2.450.948 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Luis Humberto Gonzáles Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.321 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.336y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Juan Perez Rivas , mediante el cual solicita se declaren como Únicos y Universal herederos de la causante María Admita Pérez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.978, quien falleció ab-intestado en fecha 21 de agosto de 2008 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Juan Pérez Rivas y Yulimar Pérez Pérez, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida , según actas Nº 09, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de Matrimonio, de la partida de nacimiento de su hijas. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ADMITA PEREZ DE PEREZ, a los ciudadanos JUAN PEREZ RIVAS Y YULIMAR PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V2.450.948 y 4.490.321 y civilmente hábiles.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Mérida del Carmen Lincon de Rosas y Graciela del Carmen Dávila Montilva , por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 11 de junio de 2011, y ratificada por ante este Tribunal en fecha 07 de noviembre de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ADMITA PEREZ DE PEREZ, a los ciudadanos JUAN PEREZ RIVAS Y YULIMAR PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V2.450.948 y 4.490.321 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once día del mes de noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-