REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 7069

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Thania Coromoto de Jesús Marqués, venezolana, mayos de edad, titular de las Cedula de identidad Nº 8.038.889 y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abg. Alfredo José D` Jesús Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.020.190, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.77621 y Jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, Avenida Principal, parte Baja Casa Nº 01 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: José Gregorio Márquez Berberí, Ramiro de Jesús Arevalo Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs 10.237.887 y V- 15.134.824, civilmente hábiles, y la Compañía de Seguros Copreinversiones 2.
Domicilio: Sector El espejo, al lado de la plaza de espejo, avenida 8 entre calles 20 y 21, casa Nº 21-11 Mérida estado Mérida .
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Ocasionado en Accidente de Transito.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Alfredo José D` Jesús Márquez, apoderado Judicial de la ciudadana Thania Coromoto de Jesús Márquez. Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha ocho de junio de dos mil once, se acordó la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación.
Riela al folio 37, diligencia suscrita por el abogado Alfredo José D^ Jesús Márquez, apoderado judicial de la ciudadana Thania Coromoto de Jesús Márquez , parte actora, antes identificadas , quien expuso: En vista de que llegamos a un acuerdo de pago , entre mi representada Thania Coromoto de Jesús Marques, ya identificada y la empresa aseguradora Coprevin de Venezuela, y recibí el pago total por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES , como indemnización de los daños ocasionados al vehículo de mi representado, Desisto de la acción y procedimiento de la presente demanda y solicito respetuosamente se de por terminado el presente juicio, y se archive el expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 10 de octubre de 2.011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares Ocasionado en Accidente de Transito, Intentado por el abogado Alfredo José D` Jesús Márquez, apoderado judicial de la ciudadana Thania Coromoto de Jesús Márquez, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once- Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-