REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º
EXP. Nº 7086
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Luis Alberto Molina Sánchez y Elva Rosa Rangel, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-3.765.821 y V- 8.036.228 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.
Abogado Asistente: Francisco G. Gómez Morillo, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, bajo el Nº 9.158.503, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de junio de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos Luis Alberto Molina Sánchez y Elva Rosa Rangel, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-3.765.821 y V- 8.036.228 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado Francisco G. Gómez Morillo, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, bajo el Nº 9.158.503, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 06 de julio 2.011 , se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Luis Alberto Molina Sánchez y Elva Rosa Rangel, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 18 de julio de 2011, cursa diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: que nada tiene que objetar. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 48 del año 1976. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Alberto Molina Sánchez y Elva Rosa Rangel, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 1976, según acta Nº 48

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Luis Alberto Molina Sánchez y Elva Rosa Rangel ,han manifestado que procrearon dos (2) hijos y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la once y treinta de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/mzd.-