REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6.594
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Rosalina Azuaje de Uzcátegui, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.312.350, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Abgs. Livia Coromoto Guerrero Quintero y Ángel Gustavo Molina Peñaloza, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.203 y V-3.227.722, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 47.420 y 44.650, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle 25, entre Avenidas 02 y 03, Edificio “María Gracia”, piso 01, oficina Nº 03, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Juan De Dios Mojica, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.619.025, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 25, entre Avenidas 02 y 03, Centro Comercial “María Gracia”, local Nº 01, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por incumplimiento de contrato de arrendamiento.
Causa: Homologación de Convenimiento.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 02 de agosto de 2006 (f. 23), el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Rosalina Azuaje de Uzcátegui, asistida por los abogados en ejercicio Livia Coromoto Guerrero Quintero y María Alida Medina Rondón, contra el ciudadano Juan De Dios Mojica, por DESALOJO DE INMUEBLE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2006 (f. 24 – Pieza I – Causa Principal), el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, admitió cuanto a lugar en derecho la acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asímismo, decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre un local comercial que es parte integrante del Centro Comercial “Doña María Gracia”, ubicado en la calle 25, entre Avenidas 02 y 03, local identificado con el Nº 01, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Figura al folio 26 (Pieza I – Causa Principal), Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Rosalina Azuaje de Uzcátegui, a los abogados en ejercicio Livia Coromoto Guerrero Quintero y Ángel Gustavo Molina Peñaloza.
Se desprende del folio 27 (Pieza I – Causa Principal), oficio Nº 652, de fecha 10-08-2006, librado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial; enviándole el respectivo Cuaderno de Secuestro, en razón de la medida decretada.
Obra al folio 29 (Pieza I – Causa Principal), CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ciudadanos Juan De Dios Mojica, asistido por la abogada en ejercicio Luzonia Avendaño de Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.424, parte demandada; y la abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana Rosalina Azuaje de Uzcátegui, parte actora.
En fecha 08 de agosto de 2006 (f. 677 – Pieza III del Cuaderno Separado de Incidencia de Supuesto Fraude Procesal), se recibió por distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, causa distinguida con el Nº 22.091, constante de siete (07) piezas útiles.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2010 (f. 678 – Pieza III del Cuaderno Separado de Incidencia de Supuesto Fraude Procesal), se le dio entrada a la causa bajo el Nº 6.594, la Juez Titular de este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, en atención a lo previsto en el artículo 14, 202, parágrafo primero, y 233 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
DEL FALLO EMITIDO POR LA ALZADA
De seguidas, pasa este Tribunal a transcribir parte del fallo interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (fs. 648-664 – Pieza III – Cuaderno Separado de Incidencia de supuesto Fraude Procesal), que entre otras cosas señala:
…omissis…
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-8.039.755, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 2007 Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Nulidad del Auto de Homologación del convenimiento, de fecha 03 de octubre de 2006, emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de todos los actos consecutivos hasta, inclusive la sentencia objeto de la presente apelación. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, para que a quien le corresponda conocer por distribución proceda a admitir o no el escrito de tercería antes de la alternativa de homologación del convenimiento propuesto. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por haberse declarado con lugar la apelación no hay condenatoria al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, es por lo que se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto a sus apoderados. Remítase al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. (omissis)

CAPÍTULO IV
DE LO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES
Obra al folio 29 (Pieza I – Causa Principal), CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos Juan De Dios Mojica, asistido por la abogada en ejercicio Luzonia Avendaño de Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.424, parte demandada; y la abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana Rosalina Azuaje de Uzcátegui, parte actora; dicho convenimiento se celebró en los siguientes términos:
…omissis…
el primero de los nombrados, se da por citado en el presente juicio y expresamente conviene en la demanda de autos por medio de la cual, la parte actora le solicita la resolución del contrato de arrendamiento autenticado el día 26 de Agosto de 2.004 por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, anotado bajo el N° 47, Tomo 51, sobre el local comercial N° 01, del Centro Comercial "Doña María Gracia" ubicado entre las Avenidas 2 y 3 cruce con la calle 25 de esta Ciudad, donde funcionaba el fondo de comercio copropiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: A). Que la demandante considere como no escrito el texto de lo señalado desde el párrafo 5 al 11 del folio 2. B). Que la demandante le exonere del pago de las costas en este proceso; y C). Que la demandante le conceda al demandado el plazo de un (1) día hábil para la desocupación de personas y cosas del inmueble alquilado antes identificado y la entrega inmediata del mismo a la propietaria antes identificada o a sus apoderados en este juicio. Seguidamente la apoderada de la demandante, expuso: que aceptaba todas las condiciones antes señaladas por el demandado, pero que, vencido el plazo de un (1) día hábil y no hubiera cumplido con la desocupación y la entrega, la demandante solicitará la ejecución forzosa del presente convenimiento sin ninguna otra condición, modo ni término y finalmente declaran que recíprocamente que no tienen nada mas que reclamarse sobre dicho juicio. En consecuencia, pedimos a la Ciudadana Juez que dé por terminado el presente juicio con efectos iguales a los de una sentencia entre las partes con carácter de cosa juzgada y de que, no se pide en el archivo el expediente a los fines de poder solicitar la ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PREVIO A LO ORDENADO POR LA ALZADA

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de septiembre de 2006 (f. 29), por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana Rosalina Azuaje de Uzcátegui, asistida por los abogados en ejercicio Livia Coromoto Guerrero Quintero y María Alida Medina Rondón, contra el ciudadano Juan De Dios Mojica, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio. Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:25 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-