REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBR
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6745
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: María del Rosario Toro de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.493.505.
Abogado asistente Abg Consuelo del Carmen Uzcategui Guillen, , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.345, 92.895, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: calle 21, esquina de la avenida tres edificio Mérida, piso 01 apartamento 03, oficina 03 Mérida estado Mérida
Parte demandada: Días Moreno Deiris Mariam, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10714.330, mayor de edad, comerciante, soltera, y civilmente hábil
Domicilio procesal: J.J. Osuna, Los Curos, vereda Nº 137, casa 02, parte alta segundo nivel signado con la letra C.
Motivo de la causa: Desalojo
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoado por la ciudadana María del Rosario Toro de Duran, asistida por la abogado Consuelo del Carmen Uzcategui Guillen, contra la ciudadana Días Moreno Deiris María, identificada en autos, por Desalojo. Dicha demanda fue admitida en fecha 22 de junio de 2010, emplazando a la demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
Al folio 42 obra transacción celebrada entre las partes. Ciudadana María del Rosario de Duran, asistida por la abogado Graciela Gil García, venezolana, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.187.493 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.912, parte actora y la parte demandada ciudadana Deis María Díaz Moreno, antes identificada, asistida por el abogado Luis José Silva Saldare , venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 80.44879 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.306. Ambas parte solicitan la homologación de la presente transacción y se ordene archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos.
En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por ciudadana María del Rosario Toro de Duran, asistida por el abogado Consuelo del Carmen Uzcategui Guillen, contra la ciudadana Deiris María Díaz Moreno como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., y se ordena el archivo del expediente.
e inscrito en el inporeabogado bajoe Lel N e inscrita en el uinpreabogado baj lael Nº ya identificadas, en fecha 13 de octubre de 2011, por ante este Tribunal, en los mexpuestE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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