REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7108
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Oscar Alexander Mejias y Lusbet del Valle Ramírez Palazzi, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.804.277 y 9.476.268,respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Carlos Andrés Burguera Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.042.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.805, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Tulio Febres Cordero, con calle 29, Zea, Sector Paseo Las Ferias, casa Nº 5-31, Municipio Libertador, Parroquia El Llano, Merida Estado Merida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 29 de julio de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos OSCAR ALEXANDER MEJIAS Y LUSBET DEL VALLE RAMIREZ PALAZZI, asistidos por el abogado CARLOS ANDRES BURGUERA MORA, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 01 de agosto de 2.011, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos OSCAR ALEXANDER MEJIAS Y LUSBET DEL VALLE RAMIREZ PALAZZI. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2003, signada con el número 66. SEGUNDO; Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: Copias simples de la cedula de identidad y del Inpreabogado del abogado asistente. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos OSCAR ALEXANDER MEJIAS Y LUSBET DEL VALLE RAMIREZ PALAZZI , ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR ALEXANDER MEJIAS Y LUSBET DEL VALLE RAMIREZ PALAZZI, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 27 de septiembre de 2003, según acta N° 66 .-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos OSCAR ALEXANDER MEJIAS Y LUSBET DEL VALLE RAMIREZ PALAZZI, manifestaron no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (9:00 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-