REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 151º

EXP. Nº 4733
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Nora Isabel Peres de Pérez, Norah Carolina, Lorena Beatriz, David Guillermo, María Alejandra, María Fernanda y Carlos Andrés Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-2.774.024, V- 8.006.670, V- 8.025.450, V- 8.036.878, V- 10.100.214, 10.100.321 y 10.712.957 en su orden y civilmente hábiles.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Cristina Beatriz Figueredo González venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.685 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.788 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización la Pedregosa Conjunto Residencial Piedra Grande Villadela Quinta Villadela Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Nora Isabel Peres de Peres, Norah Carolina, Lorena Beatriz, David Guillermo, María Alejandra, María Fernanda y Carlos Andrés Pérez Pérez, mediante el cual solicitan se declaren como Únicos y Universal herederos del causante DAVID GUILLERMO PEREZ MANZANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-663.423 quien falleció ab-intestado en fecha 27 de julio de 2011 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Nora Isabel Peres de Peres, Norah Carolina, Lorena Beatriz, David Guillermo, María Alejandra, María Fernanda y Carlos Andrés Pérez Pérez, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida , según actas Nº 63 , la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de Matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante DAVID GUILLERMO PEREZ MANZANEDA, a los ciudadanos NORA ISABEL PEREZ DE PEREZ, NORAH CAROLINA, LORENA BEATRIZ, DAVID GUILLERMO, MARÍA ALEJANDRA, MARÍA FERNANDA Y CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-2.774.024, V- 8.006.670, V- 8.025.450, V- 8.036.878, V- 10.100.214, 10.100.321 y 10.712.957 en su orden y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos MONICA ANDREINA LISCANO REYES, NORIS MARIA UZCATEGUI DE JOVES , OSWALDO ENRIQUE GUILLEN Y CARLOS JOSE LA ROSA LEON de fecha 30 de septiembre de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVID GUILLERMO PEREZ MANZANEDA, a los ciudadanos NORA ISABEL PEREZ DE PEREZ, NORAH CAROLINA, LORENA BEATRIZ, DAVID GUILLERMO, MARÍA ALEJANDRA, MARÍA FERNANDA Y CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-2.774.024, V- 8.006.670, V- 8.025.450, V- 8.036.878, V- 10.100.214, 10.100.321 y 10.712.957 en su orden y civilmente hábiles.

Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de octubre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-