REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4712
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Darcy Coromoto Dugarte de Dugarte, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nºs V-3.993.299 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Miriam B. Gutierre C. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.315.258 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.696 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Calle Bolívar, casa s/n, Parroquia el Morro Municipio Libertador del Estado Bolívar.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Darcy Coromoto Dugarte de Dugarte, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y Universal herederos de la causante Ana Julia Dugarte de Dugarte, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-665.736, quien falleció ab-intestado en fecha 18 de marzo de 2011 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Juan Bautista Dugarte Contreras , Darcy Coromoto Dugarte Dugarte, Ada Marlene Dugarte Dugarte, Edgar Antonio Dugarte Dugarte, Edilse del Carmen Dugarte Dugarte y Ramón Iván Dugarte Dugarte, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida , según actas Nº 13, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de Matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA JULIA DUGARTE DE DUGARTE, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA DUGARTE CONTRERAS, DARCY COROMOTO DUGARTE DUGARTE, ADA MARLENE DUGARTE DUGARTE, EDGAR ANTONIO DUGARTE DUGARTE, EDILSE DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE Y RAMÓN IVÁN DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-2.454.110, V-3.993.299, V-8.004.788, V- 8.029.800, V-6.103.300, y V- 7.940.064 en su orden y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Beatriz Ardila de Pereira , Luisa Beatriz Pereira Ardila y Luis Isaul Lobo , por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 11 de junio de 2011, y ratificada por ante este Tribunal en fecha veintiuno de octubre de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA JULIA DUGARTE DE DUGARTE, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA DUGARTE CONTRERAS, DARCY COROMOTO DUGARTE DUGARTE, ADA MARLENE DUGARTE DUGARTE, EDGAR ANTONIO DUGARTE DUGARTE, EDILSE DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE Y RAMÓN IVÁN DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-2.454.110, V-3.993.299, V-8.004.788, V- 8.029.800, V-6.103.300, y V- 7.940.064 en su orden y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un día del mes de octubre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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